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Lectura: 9 min · Publicado el 1 de junio de 2026 · Última actualización: 1 de junio de 2026
El arraigo por formación, que desde mayo de 2025 se denomina arraigo socioformativo, permite a personas extranjeras en situación irregular con dos años en España regularizarse matriculándose en formación reconocida, como los certificados de profesionalidad del SEPE.
Información orientativa sobre extranjería. Cada expediente es distinto y la normativa puede tener desarrollos posteriores. Para tu caso concreto, consulta con un abogado de extranjería colegiado o revisa el texto oficial en el BOE y las instrucciones del Ministerio de Inclusión.
El arraigo por formación de un vistazo
| Aspecto | Detalle | Fuente |
|---|---|---|
| Nombre actual | Arraigo socioformativo (antes «arraigo por formación») | RD 1155/2024 |
| En vigor desde | 20 de mayo de 2025 | RD 1155/2024 |
| Permanencia exigida | 2 años continuados en España | RD 1155/2024 |
| Formación válida | FP, especialización o certificado de profesionalidad (nivel 2-3) | Instrucción SEM 1/2025 |
| ¿Permite trabajar? | Sí, por cuenta ajena hasta 30 h semanales | Min. Inclusión |
| Plazo de resolución | 3 meses (silencio administrativo negativo) | Ley 39/2015 |
¿Qué es el arraigo por formación y cómo cambió en 2025?
Respuesta directa: el arraigo por formación es la vía para que una persona extranjera en situación irregular se regularice formándose; desde el 20 de mayo de 2025 se llama arraigo socioformativo y permite, además, trabajar desde la concesión.
El cambio lo introdujo el Real Decreto 1155/2024, el nuevo Reglamento de Extranjería en vigor desde esa fecha. La reforma reorganizó el arraigo en cinco tipos (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad) y redujo el periodo general de permanencia de tres a dos años (RD 1155/2024). Si presentaste tu solicitud antes del 20 de mayo de 2025, se resuelve con la norma anterior; a partir de esa fecha, se aplica el arraigo socioformativo. Quienes ya tenían el antiguo arraigo por formación pueden adaptarse según la Instrucción SEM 1/2025 del Ministerio de Inclusión.
Requisitos del arraigo socioformativo en 2026
Respuesta directa: debes acreditar dos años de permanencia continuada en España, estar matriculado o comprometerte con una formación reconocida, carecer de antecedentes penales y presentar empadronamiento histórico e informe de integración social.
La documentación habitual incluye el pasaporte completo en vigor, el certificado de empadronamiento histórico, el certificado de antecedentes penales, la matrícula o compromiso de formación y el informe de integración social (Instrucción SEM 1/2025). La permanencia continuada de dos años es el umbral general fijado por el (RD 1155/2024), frente a los tres años que exigía el reglamento anterior para la mayoría de supuestos.
Qué cursos sirven para el arraigo por formación
Respuesta directa: sirven la Formación Profesional, los cursos de especialización y la formación conducente a un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, además de la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
Los certificados de profesionalidad del catálogo del SEPE encajan de lleno en esta vía, por lo que conviene elegir uno con demanda laboral en tu zona. Antes de matricularte, repasa qué es y qué validez tiene un certificado de profesionalidad y revisa la oferta gratuita en la guía de cómo apuntarte a los cursos del SEPE 2026. No toda la formación cuenta: asegúrate de que la acción formativa esté entre las reconocidas por la normativa antes de presentar la solicitud.
Cómo solicitar el arraigo socioformativo paso a paso
Respuesta directa: el procedimiento se inicia ante la Oficina de Extranjería de tu provincia con la documentación completa, y la administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver.
- Reúne la documentación: pasaporte, empadronamiento histórico, antecedentes penales e informe de integración social.
- Acredita los dos años de permanencia continuada en España.
- Matricúlate u obtén el compromiso de una formación válida (FP, especialización o certificado de profesionalidad).
- Solicita el informe de integración social en tu comunidad autónoma.
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería competente.
- Espera la resolución, que llega en un máximo de tres meses.
Si la solicitud se deniega, puedes interponer recurso de reposición en un mes o acudir a la vía contencioso-administrativa en dos meses.
¿El arraigo por formación permite trabajar?
Respuesta directa: sí. A diferencia del antiguo arraigo por formación, el arraigo socioformativo habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales desde la concesión de la autorización.
El nuevo reglamento habilita a trabajar a todas las personas titulares de una autorización por arraigo (RD 1155/2024). Al finalizar la formación, puedes modificar tu situación a una autorización de residencia y trabajo si estás en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo; además, se aclaró que el contrato no tiene por qué estar relacionado con la formación cursada (Instrucción SEM 1/2025).
Errores comunes al pedir el arraigo por formación
- ✗ Pensar que sigue llamándose «arraigo por formación». Solución: desde mayo de 2025 es arraigo socioformativo, con requisitos distintos.
- ✗ Matricularte en formación no reconocida. Solución: comprueba que la acción esté entre las válidas (FP, especialización o certificado de profesionalidad).
- ✗ No acreditar bien los dos años. Solución: reúne empadronamiento histórico y pruebas continuadas de permanencia.
- ✗ Olvidar el informe de integración social. Solución: solicítalo con antelación en tu comunidad autónoma.
- ✗ Dejar pasar el plazo de recurso. Solución: ante una denegación, recurre en un mes (reposición) o dos (contencioso).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo socioformativo?
Es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite regularizarse mediante la formación. Sustituye al antiguo arraigo por formación desde el 20 de mayo de 2025, conforme al Real Decreto 1155/2024, y ahora también habilita para trabajar.
¿Se sigue llamando arraigo por formación?
No oficialmente. Mucha gente lo busca así, pero el nombre vigente es arraigo socioformativo. El término antiguo corresponde a la regulación del Real Decreto 557/2011, aplicable solo a solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025.
¿Cuántos años tengo que llevar en España?
Dos años de permanencia continuada, según el nuevo reglamento. Es uno de los cambios principales: el reglamento anterior exigía tres años para la mayoría de supuestos de arraigo, plazo que se redujo para favorecer la regularización.
¿Qué cursos sirven para el arraigo por formación?
La Formación Profesional, los cursos de especialización y la formación conducente a un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, además de la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Conviene elegir una con salida laboral real.
¿Sirve un certificado de profesionalidad del SEPE?
Sí. Los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del catálogo del SEPE están entre las formaciones válidas para el arraigo socioformativo, siempre que la acción formativa concreta esté reconocida por la normativa vigente.
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales desde su concesión. Al terminar la formación puedes modificarlo a una autorización de residencia y trabajo si estás inscrito como demandante de empleo.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo es de tres meses. Si la administración no responde en ese tiempo, opera el silencio administrativo negativo, según la Ley 39/2015, y puedes recurrir la falta de resolución por la vía que corresponda.
¿Qué pasa cuando termino la formación?
Puedes solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo si estás en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo. El contrato no tiene por qué estar relacionado con la formación realizada.
Da el paso con la formación adecuada
Tres ideas que recordar:
- El arraigo por formación es hoy el arraigo socioformativo (RD 1155/2024).
- Necesitas dos años en España y una formación reconocida, como un certificado de profesionalidad.
- Permite trabajar hasta 30 horas semanales desde la concesión.
Próximo paso: elige un certificado de profesionalidad con demanda en tu zona, comprueba que está reconocido para el arraigo y reúne tu documentación antes de presentar la solicitud. Empieza por la guía de inscripción del SEPE y únete a la comunidad de Facebook y a los avisos de sepeformate para seguir las novedades.
Recuerda: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Para tu caso concreto, acude a un abogado de extranjería colegiado o a una entidad acreditada, y consulta siempre el BOE y las instrucciones oficiales del Ministerio de Inclusión.
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