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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: ~600€/mes.
  • SMI: 1.221€/mes brutos (17.094€/año).
  • Prestación contributiva: 70% base reguladora primeros 180 días, 60% día 181 en adelante.
  • Subsidios: 80% IPREM (~480€/mes).
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 mensualidades (post 12/02/2012).
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 mensualidades.
  • Fin contrato temporal: 12 días/año.
  • Plazo reclamar despido: 20 días hábiles en SMAC.
  • Plazo solicitar paro: 15 días hábiles.
ℹ Información general · Este contenido es informativo y no sustituye la consulta con la Seguridad Social ni con un asesor laboral. Para tu caso concreto pide cita en el INSS (901 16 65 65) o en tu CAISS más cercano.

La incapacidad permanente parcial es el grado más leve dentro de la incapacidad permanente. Reconoce una reducción permanente del rendimiento del 33% o más en la profesión habitual sin impedir el trabajo. Da derecho a una indemnización en pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. A diferencia de la total y la absoluta, no es una pensión vitalicia mensual: es un único cobro a tanto alzado y permite seguir trabajando sin restricciones. Te explico cuantías 2026, requisitos exactos, compatibilidad y cómo solicitarla.

Qué es la incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP) es el grado de incapacidad que reconoce la Seguridad Social cuando una lesión o enfermedad provoca una reducción permanente del rendimiento normal de la profesión habitual de al menos el 33%, pero sin impedir desarrollar las tareas fundamentales del puesto. Está regulada por el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).

Es el grado más leve dentro de la incapacidad permanente. Por debajo está la incapacidad temporal (baja médica con duración limitada). Por encima están la total, la absoluta y la gran invalidez. La diferencia clave es que la parcial NO impide trabajar y NO da pensión vitalicia mensual: da una indemnización en pago único.

Cuantía 2026: 24 mensualidades en pago único

La cuantía de la incapacidad permanente parcial es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Se cobra una sola vez, no es recurrente.

ConceptoCálculo
Indemnización IPP24 × Base Reguladora mensual
Forma de cobroPago único en cuenta bancaria
DuraciónNo es recurrente, una sola vez
TributaciónSujeta a IRPF (con retención)

Ejemplo práctico

Si tu base reguladora mensual fuera de 2.000 €, la indemnización sería 24 × 2.000 = 48.000 € brutos en pago único. La AEAT aplica retención sobre el importe en el momento del cobro.

Cómo se calcula la base reguladora

  • Enfermedad común: cotizaciones de los últimos 96 meses (8 años) divididas entre 112.
  • Accidente no laboral: cotizaciones de 24 meses ininterrumpidos elegidos por el trabajador, divididas entre 28.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: salario real del último año.

Requisitos para acceder

  1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
  2. Reducción permanente del rendimiento ≥33% en la profesión habitual. La valora el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS tras revisión médica completa.
  3. Cotización mínima según la causa:
Causa de la incapacidadCotización mínima exigida
Enfermedad común1.800 días cotizados en los últimos 10 años
Accidente no laboral1.800 días cotizados en los últimos 10 años
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalSin requisito de cotización previa

Datos verificados con artículo 193 LGSS (RDL 8/2015) e INSS.

Cómo solicitarla al INSS paso a paso

  1. Inicio del expediente: lo más habitual es que se inicie tras agotar el plazo máximo de incapacidad temporal (12 meses prorrogables 6 más). El INSS revisa de oficio. También puedes iniciarlo por solicitud propia.
  2. Documentación necesaria: DNI, vida laboral, todos los informes médicos que acrediten la reducción permanente del rendimiento (especialista, hospital, atención primaria), pruebas diagnósticas, modelo de solicitud oficial.
  3. Presentación: en el CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa o por sede electrónica con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
  4. Citación al EVI: te citan a reconocimiento médico para valorar el grado real de reducción del rendimiento.
  5. Resolución: el INSS resuelve en un plazo máximo de 135 días desde la solicitud, con propuesta del EVI.
  6. Notificación: te informan del grado reconocido y la cuantía de la indemnización. El cobro se realiza en cuenta bancaria.

Compatibilidad con trabajo (total)

La incapacidad permanente parcial es totalmente compatible con cualquier trabajo, incluso con la profesión habitual que motivó la incapacidad. Esto es la diferencia más importante con los grados superiores:

  • Puedes seguir trabajando en tu profesión habitual con el rendimiento reducido reconocido. No hay restricciones legales.
  • Puedes cambiar de empresa o de profesión sin que afecte a la indemnización ya cobrada.
  • Puedes ser autónomo: sin limitaciones por la incapacidad reconocida.
  • Puedes opositar y aprobar: la incapacidad permanente parcial no inhabilita para ningún empleo público.

La indemnización ya cobrada compensa la reducción del rendimiento, no se «pierde» si sigues trabajando.

Tributación en el IRPF

La indemnización de la incapacidad permanente parcial tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo en el ejercicio en que se cobra. La AEAT aplica retención automática sobre el importe.

Como es un cobro único y elevado, puede provocar un salto significativo de tramo impositivo en el año del cobro. Conviene planificar fiscalmente, especialmente si tienes otros ingresos altos o si puedes elegir el momento del cobro (rara vez es posible). Algunas reducciones específicas son aplicables si la lesión deriva de accidente y se cobra como indemnización por daños y perjuicios (consulta con asesor fiscal en estos casos).

Diferencias con la total y la absoluta

CaracterísticaParcialTotalAbsoluta
% reducción exigido≥33% rendimientoImposibilidad profesión habitualImposibilidad cualquier profesión
Forma de cobroPago único 24 mensualidadesPensión vitalicia 55-75% BRPensión vitalicia 100% BR
Compatibilidad con trabajoTotal (incluso profesión habitual)Sí, en otra profesión distintaLimitada (trabajos marginales)
Tributación IRPFSí, rendimiento del trabajoExenta
Equiparación al 33% discapacidadNo automáticaSí (RDL 1/2013)Sí (RDL 1/2013)

Casos típicos donde se reconoce

Algunos ejemplos habituales en los que se reconoce incapacidad permanente parcial (siempre con valoración individualizada del EVI):

  • Pérdida funcional de una mano en trabajador manual con afectación parcial del rendimiento.
  • Lesión de rodilla u hombro tras accidente laboral con secuelas estabilizadas que reducen capacidad de levantamiento.
  • Pérdida parcial de visión o audición en profesiones donde se exige plena capacidad sensorial pero no se imposibilita totalmente.
  • Limitaciones de columna lumbar con dolor crónico y reducción del rendimiento en trabajos físicos.
  • Secuelas neurológicas leves tras ictus o traumatismo que afectan a tareas finas pero no impiden el conjunto del trabajo.

El criterio del EVI siempre es valorar la afectación REAL al rendimiento profesional, no solo el diagnóstico médico.

Preguntas frecuentes

¿La incapacidad permanente parcial es revisable?

Por su naturaleza de pago único, una vez cobrada no se revisa. Si la situación empeora con el tiempo, puedes solicitar nueva valoración para que se reconozca un grado superior (total, absoluta), que sí daría pensión vitalicia. La indemnización parcial ya cobrada no se devuelve.

¿La parcial da derecho al certificado de discapacidad del 33%?

No automáticamente. Solo la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez se equiparan al 33% sin evaluación adicional según el artículo 4.2 del RDL 1/2013. Para la parcial debes tramitar el certificado por separado en los Servicios Sociales de tu CCAA.

¿Puedo cobrar parcial y trabajar al mismo tiempo en mi profesión habitual?

Sí, sin restricciones. La incapacidad permanente parcial es totalmente compatible con seguir trabajando en cualquier profesión, incluso la habitual. La indemnización ya está pensada para compensar la reducción del rendimiento.

¿Cuánto se cobra exactamente en 2026?

24 mensualidades de tu base reguladora individual, en pago único. Si tu base reguladora es de 1.800 €, recibirás 43.200 € brutos. Si es de 2.500 €, recibirás 60.000 € brutos. La cuantía depende de tu cotización.

¿Cuánto tarda el INSS en pagar la indemnización?

Una vez emitida la resolución favorable, el cobro suele producirse en 30-60 días por transferencia bancaria. El plazo de resolución del expediente es de 135 días máximo desde la solicitud.

¿Puedo recurrir si me reconocen parcial cuando esperaba total?

Sí, mediante reclamación previa al INSS en 30 días hábiles desde la notificación, y posteriormente demanda judicial en el Juzgado de lo Social si la deniegan. Los abogados especializados pueden valorar si tu cuadro clínico justifica un grado superior.

¿Tributa toda la indemnización o solo una parte?

Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. La AEAT aplica retención automática. Como es un cobro único y elevado, puede ser conveniente consultar con asesor fiscal para minimizar el impacto en el tramo impositivo del año.

¿Tiene complemento por mínimos como las pensiones contributivas?

No. La incapacidad permanente parcial es indemnización en pago único, no pensión periódica. No se le aplican los complementos por mínimos garantizados que sí tienen la total, absoluta y gran invalidez.

Resumen y siguiente paso

La incapacidad permanente parcial es el grado más leve y se traduce en una indemnización en pago único de 24 mensualidades de la base reguladora, totalmente compatible con seguir trabajando en cualquier profesión, incluso la habitual. Tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo en el año del cobro.

Si tu situación se ajusta a los requisitos, el primer paso es reunir todos los informes médicos que acrediten la reducción del rendimiento ≥33% y solicitar al INSS. La resolución llega en plazo máximo de 135 días.

Si crees que tu cuadro clínico es más grave y deberías acceder a un grado superior, puedes recurrir la resolución por vía administrativa y judicial. Tienes la guía de incapacidad permanente total y la guía de incapacidad permanente absoluta con sus requisitos detallados.

Si quieres ver todas las prestaciones disponibles para personas con discapacidad, te recomiendo nuestra guía completa de ayudas para personas con discapacidad 2026, con tabla maestra de cuantías y requisitos.

Última actualización: mayo de 2026. Datos verificados con artículo 193-194 LGSS (RDL 8/2015), normativa INSS y RD 1300/1995. Información divulgativa; para tu caso concreto consulta con el INSS o un asesor laboral.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se sitúa en aproximadamente 600 euros al mes, lo que se traduce en un apoyo económico esencial para muchas familias (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se establece en 1.221 euros mensuales brutos, lo que equivale a 17.094 euros anuales (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se distribuyen en un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y un 60% a partir del día 181 (fuente: sepe.es).
  • Los subsidios por desempleo alcanzan el 80% del IPREM, lo que representa aproximadamente 480 euros al mes (fuente: sepe.es).
  • En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: BOE).
  • El despido objetivo se indemniza con 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades (fuente: sepe.es).
  • El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles ante el SMAC, lo que permite a los trabajadores defender sus derechos (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, prestaciones, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, certificados de profesionalidad, subsidios y normativa BOE/LGSS. Fuentes cruzadas: sepe.es · sede.sepe.gob.es · fundae.es · BOE.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial.

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📋 Fuentes oficiales consultadas
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Daniel Bellido
Daniel Bellido es divulgador especializado en formación y empleo relacionados con el SEPE (cursos, certificados de profesionalidad, ayudas), desde Córdoba (España).

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