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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: ~600€/mes.
  • SMI: 1.221€/mes brutos (17.094€/año).
  • Prestación contributiva: 70% base reg. primeros 180 días, 60% día 181+.
  • Subsidios: 80% IPREM (~480€/mes).
  • Despido improcedente: 33 días/año tope 24 meses (post 12/02/2012).
  • Despido objetivo: 20 días/año tope 12 meses.
  • Fin contrato temporal: 12 días/año.
  • Plazo reclamar despido: 20 días hábiles SMAC.
  • Plazo solicitar paro: 15 días hábiles.
  • FUNDAE bonificaciones: 1-9 emp 100%/10-49 75%/50-249 60%/250+ 50%.
ℹ Información general · Este contenido es informativo y no sustituye la consulta con el IMSERSO ni con los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma. Para tu caso concreto pide cita en los Servicios Sociales municipales o autonómicos.

Los subsidios LISMI son tres prestaciones económicas para personas con discapacidad reconocida del 65% o superior que no tienen derecho ni a pensión contributiva ni a Pensión No Contributiva. Aunque la Ley 26/1990 (LISMI original) está parcialmente derogada, los tres subsidios siguen vigentes en 2026 con cuantías actualizadas: SGIM 149,86 €/mes, SATP 58,45 €/mes y SMGT 85,80 €/mes. Te explico cada uno, los requisitos exactos, las compatibilidades y cómo solicitarlos.

Qué es la LISMI y por qué sigue vigente en 2026

La LISMI es la Ley 13/1982 de Integración Social de las Personas con Discapacidad (anteriormente «Minusválidos»), pionera en España en establecer derechos y prestaciones para personas con discapacidad. Aunque la Ley 26/2011 y el Real Decreto Legislativo 1/2013 (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad) han sustituido en gran medida su contenido, los tres subsidios económicos siguen vigentes como prestaciones residuales.

Actualmente se rigen por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y se gestionan a través del IMSERSO en colaboración con las Comunidades Autónomas. Se mantienen para las personas que ya los tenían reconocidos antes de la entrada en vigor de las pensiones no contributivas (1991) o que cumplen requisitos específicos.

Los tres subsidios LISMI: SGIM, SATP, SMGT

La LISMI estableció tres prestaciones económicas distintas, cada una con finalidad diferente:

SubsidioSiglaFinalidad
Subsidio de Garantía de Ingresos MínimosSGIMGarantizar ingresos básicos a personas con discapacidad sin recursos
Subsidio de Ayuda por Tercera PersonaSATPCompensar gastos cuando la persona necesita ayuda de otra para actividades básicas
Subsidio de Movilidad y Compensación de Gastos de TransporteSMGTCompensar gastos de desplazamiento por movilidad reducida

Cuantías oficiales 2026

Las cuantías 2026 fueron actualizadas por el Real Decreto-ley 3/2026 con la revalorización del 2,7% más incrementos adicionales para el SGIM:

SubsidioCuantía mensualCuantía anual
SGIM · Garantía Ingresos Mínimos149,86 €2.098,04 €
SATP · Ayuda Tercera Persona58,45 €818,30 €
SMGT · Movilidad y Transporte85,80 €1.029,60 €

Datos verificados con IMSERSO (publicación oficial 2026) y Real Decreto-ley 3/2026.

Requisitos comunes para acceder

  1. Discapacidad reconocida del 65% o superior. Lo determina la Comunidad Autónoma mediante el correspondiente certificado.
  2. No tener derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
  3. No tener derecho a una Pensión No Contributiva (PNC) de invalidez ni de jubilación.
  4. Carecer de rentas o ingresos suficientes según los límites económicos establecidos.
  5. Residir legalmente en España.
  6. Haber sido beneficiario de la LISMI antes de 1991 o estar en alguno de los supuestos específicos previstos.

Requisito específico SATP: además de los anteriores, necesitar la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Requisito específico SMGT: además de los comunes, tener movilidad reducida acreditada y tener al menos 3 años cumplidos.

Cómo solicitarlos paso a paso

  1. Verifica que cumples requisitos: especialmente el grado de discapacidad ≥65% y el no tener derecho a otras pensiones.
  2. Reúne la documentación: DNI/NIE, certificado de empadronamiento, resolución del grado de discapacidad, certificado de no estar percibiendo pensión contributiva ni PNC, certificado de rentas, libro de familia.
  3. Solicita en los Servicios Sociales municipales o autonómicos. Algunas CCAA permiten tramitación electrónica.
  4. Plazo de resolución: 90 días según el procedimiento general.
  5. Notificación: si te conceden el subsidio, te notifican el importe y la fecha de inicio del cobro.

Compatibilidades e incompatibilidades

PrestaciónCompatibilidad LISMI
Pensión contributiva (jubilación, incapacidad, viudedad)✗ Incompatible
PNC de invalidez o jubilación✗ Incompatible
Otro subsidio LISMI distinto✗ Incompatible (no se acumulan)
Ingreso Mínimo Vital (IMV)Limitada (los ingresos LISMI computan)
Ayudas autonómicas y locales no consolidables✓ Compatible
Prestación por hijo a cargo✓ Compatible
Pensión de viudedad u orfandadCompatible con límites de renta

La incompatibilidad entre los tres subsidios LISMI significa que solo puedes cobrar uno simultáneamente, no varios sumados. Si tienes derecho a más de uno, debes elegir el más beneficioso para tu situación.

Diferencias con la PNC y el IMV

CaracterísticaLISMI (SGIM)PNC InvalidezIMV
Cuantía mensual 2026149,86 €628,80 €Variable según unidad familiar
Discapacidad mínima65%65%No exige
Cotización previaNoNoNo
Compatible con trabajoLimitadoLimitadoSí, con incentivos
VigenciaResidual (anteriores 1991)Vigente para nuevas solicitudesVigente desde 2020

Nota importante: la LISMI hoy es una prestación residual. Para nuevas solicitudes, lo habitual es la PNC de invalidez (cuantía mucho mayor) o el IMV. Solo personas que ya cobraban LISMI antes de las reformas siguen recibiendo estas prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo posible solicitar LISMI en 2026?

La LISMI es una prestación residual: para nuevas solicitudes el sistema actual privilegia la PNC de invalidez (628,80 €/mes) que es muy superior. Las personas que ya cobraban LISMI antes de 1991 pueden mantener el subsidio si siguen cumpliendo requisitos.

¿La LISMI tributa en el IRPF?

Los subsidios LISMI están exentos del IRPF al ser prestaciones de protección social para personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 7.x) de la Ley 35/2006. Conviene confirmar con la AEAT en tu caso concreto.

¿Cuánto se cobra exactamente al mes en 2026?

SGIM: 149,86 €. SATP: 58,45 €. SMGT: 85,80 €. Cada subsidio se paga en 12 mensualidades anuales (no en 14 pagas como las pensiones contributivas).

¿Puedo solicitar a la vez SGIM y SATP?

No. Los tres subsidios LISMI son incompatibles entre sí. Solo puedes cobrar uno simultáneamente, el más beneficioso según tu situación.

¿La LISMI se actualiza cada año?

Sí, anualmente conforme a la revalorización aprobada por el Gobierno. Para 2026 la subida fue del 2,7% más un incremento adicional para el SGIM aprobado por la disposición adicional 53ª LGSS para reducir la brecha de pobreza.

¿Es lo mismo LISMI que la «paga de los 65%»?

Coloquialmente se llama así porque uno de los requisitos es tener al menos el 65% de discapacidad. Pero formalmente son los subsidios LISMI (SGIM, SATP, SMGT) regulados por la actual LGSS.

¿Quién gestiona y paga los subsidios LISMI?

El IMSERSO los financia y reconoce; las Comunidades Autónomas los gestionan a través de sus Servicios Sociales. El pago se hace mensualmente desde la entidad gestora de cada CCAA.

Si ya cobro LISMI, ¿puedo solicitar PNC?

Son incompatibles entre sí. Si te concedieran la PNC, tendrías que renunciar al subsidio LISMI. Como la PNC es muy superior (628,80 € vs 149,86 €), suele compensar el cambio si cumples requisitos. Conviene asesorarse antes de hacer la solicitud.

Resumen y siguiente paso

Los subsidios LISMI son tres prestaciones residuales (SGIM, SATP, SMGT) para personas con discapacidad ≥65% que ya las cobraban antes de 1991. Las cuantías 2026 actualizadas son 149,86 €, 58,45 € y 85,80 € respectivamente. Son incompatibles entre sí y con cualquier pensión contributiva o no contributiva.

Si estás cobrando LISMI desde hace años conviene revisar si la Pensión No Contributiva de Invalidez (628,80 €/mes) puede ser una alternativa más beneficiosa para tu situación, ya que es muy superior. La PNC requiere el mismo grado de discapacidad pero es la prestación de referencia para nuevas solicitudes.

Si quieres entender todas las prestaciones del sistema para personas con discapacidad, te recomiendo nuestra guía completa de ayudas para personas con discapacidad 2026, con cuadros comparativos de incapacidad permanente, PNC, LISMI, IRPF y empleo inclusivo.

Última actualización: mayo de 2026. Datos verificados con IMSERSO (Actualización Prestaciones 2026), Real Decreto-ley 3/2026 y Texto Refundido de la LGSS. Información divulgativa; para tu caso consulta con los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma o el IMSERSO.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en aproximadamente 600€ al mes, lo que influye en diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€ mensuales brutos, equivalente a 17.094€ anuales (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se calculan al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y al 60% a partir del día 181 (fuente: sepe.es).
  • Los subsidios por desempleo alcanzan el 80% del IPREM, lo que se traduce en aproximadamente 480€ al mes (fuente: sepe.es).
  • En caso de despido improcedente, la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 meses (fuente: BOE).
  • Para despidos objetivos, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 meses (fuente: sepe.es).
  • El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles ante el SMAC (fuente: sepe.es).
  • Los plazos para solicitar la prestación por desempleo son de 15 días hábiles desde la finalización del contrato (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, prestaciones, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, certificados de profesionalidad, subsidios y normativa BOE/LGSS. Fuentes cruzadas: sepe.es · sede.sepe.gob.es · fundae.es · BOE.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial.

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📋 Fuentes oficiales consultadas
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Daniel Bellido
Daniel Bellido es divulgador especializado en formación y empleo relacionados con el SEPE (cursos, certificados de profesionalidad, ayudas), desde Córdoba (España).

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