📅 Publicado el 27 de julio de 2026 · Verificado con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y cobertura reciente sobre su aplicación práctica.
Un derecho que lleva tiempo ahí, pero casi nadie conoce
El permiso retribuido de formación no es una novedad de este año — está recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde hace tiempo —, pero sigue siendo uno de los derechos laborales menos reclamados en España. La razón habitual: muchos trabajadores ni siquiera saben que existe, y las empresas no siempre se molestan en recordarlo. La cobertura mediática de estos últimos días ha vuelto a ponerlo sobre la mesa, y es un buen momento para que lo tengas claro.
Qué dice exactamente el artículo 23.3
El texto es claro: «Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años». Y añade un matiz importante: el tiempo destinado a esta formación se considera, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo — es decir, no es un permiso «sin sueldo» ni una excedencia, es tiempo que cuenta y se paga igual.
Los requisitos, uno por uno
- Antigüedad mínima de un año en la empresa actual.
- La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa — no sirve para, por ejemplo, un curso de fotografía si trabajas en administración, salvo que puedas justificar la relación con tu puesto o sector.
- Se acuerda con la empresa: la fórmula concreta —cuándo, cómo se organiza— se pacta entre trabajador y empresa, no es un permiso que puedas ejercer unilateralmente sin avisar.
- Es acumulable: si no usas tus 20 horas en un año, se suman a las del siguiente, hasta un máximo de 100 horas en cinco años — suficiente para una formación de mayor duración de golpe.
El matiz que puede dejarte sin este permiso «extra»
Aquí hay algo que conviene saber antes de reclamarlo: el propio artículo establece que el derecho se entiende cumplido si la empresa ya tiene un plan de formación propio que te permita realizar las acciones formativas necesarias. Es decir, si tu empresa ya te ofrece formación interna regular relacionada con tu puesto, es posible que no puedas exigir además, por separado, estas 20 horas — dependiendo de cómo esté organizado ese plan. Conviene revisar primero si tu empresa ya cubre esto antes de asumir que tienes 20 horas «sueltas» disponibles.
Tutorial: cómo solicitarlo paso a paso
- Confirma tu antigüedad: necesitas al menos un año en la empresa actual.
- Revisa tu convenio colectivo — muchos convenios detallan cómo se ejerce este derecho en tu sector concreto, con más precisión que la ley general.
- Comprueba si tu empresa ya tiene un plan de formación propio que cubra este derecho — pregúntalo directamente a RRHH.
- Elige una formación vinculada a tu actividad — cuanto más clara sea la relación con tu puesto o sector, menos margen de discusión hay con la empresa.
- Solicítalo por escrito, proponiendo fechas y la formación concreta, con margen suficiente para que la empresa lo organice.
- Si no usas tus horas este año, no las pierdes — se acumulan hasta 100 horas en cinco años, así que puedes planificar una formación más larga a futuro.
En qué se diferencia de otros permisos de formación del mismo artículo
El artículo 23 del Estatuto recoge varios derechos relacionados que conviene no confundir con este permiso de 20 horas:
- Permisos para exámenes y preferencia de turno si cursas con regularidad estudios para un título académico o profesional.
- Adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional.
- Formación de adaptación al puesto cuando cambian tus funciones — esta corre a cargo de la empresa y es un derecho distinto, no las 20 horas del apartado 3.
El permiso de 20 horas anuales es específico y tiene sus propias reglas — no sustituye a estos otros derechos, que siguen aplicando en paralelo.
Caso práctico
Imagina que llevas dos años en tu empresa como administrativo y quieres hacer un curso de 40 horas sobre gestión de nóminas, directamente relacionado con tu puesto. Como no usaste tus 20 horas del año pasado, tienes acumuladas 40 horas disponibles este año (20 del año pasado + 20 de este). Presentas la solicitud por escrito, con las fechas del curso y la justificación de que está vinculado a tu actividad, y acuerdas con tu empresa cómo organizar esas horas dentro de tu jornada — sin perder ni un euro de sueldo por ello.
Checklist antes de solicitarlo
- Confirma que llevas al menos un año en la empresa.
- Revisa tu convenio colectivo por si detalla el procedimiento concreto.
- Pregunta en RRHH si la empresa ya tiene un plan de formación que cubra este derecho.
- Elige una formación con vinculación clara a tu actividad o sector.
- Presenta tu solicitud por escrito, con margen de tiempo y propuesta de fechas.
Glosario rápido
- Permiso retribuido: tiempo libre de trabajo en el que se sigue cobrando el sueldo íntegro.
- Formación profesional para el empleo: formación orientada a mejorar competencias relacionadas con tu actividad laboral.
- Negociación colectiva: el proceso por el que sindicatos y empresa pactan condiciones concretas, incluidas las de este permiso, en el convenio aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar estas 20 horas para cualquier curso que me interese?
No — debe estar vinculada a la actividad de tu empresa o sector, no a un interés puramente personal sin relación con tu trabajo.
¿Pierdo las horas si no las uso este año?
No, se acumulan hasta un máximo de 100 horas en un periodo de cinco años.
¿Mi empresa puede negarse a dármelas?
Es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero la fórmula concreta de disfrute se acuerda con la empresa — y puede considerarse ya cumplido si existe un plan de formación propio equivalente.
¿Cobro lo mismo durante esas horas?
Sí, se consideran tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, incluida la retribución.
Fuentes
Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Verificado el 27 de julio de 2026.
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