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La deducción por maternidad 2026 permite a las madres restar 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años en el IRPF, más hasta 1.000 € adicionales si pagan guardería. Desde 2023 también acceden las madres con prestación por desempleo o con 30 días cotizados. Forma parte de la guía de ayudas para mujeres 2026.

Resumen: cuánto puedes deducir

Respuesta directa: la deducción por maternidad son 100 € mensuales (hasta 1.200 € al año) por cada hijo menor de 3 años, ampliables en hasta 1.000 € anuales por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado.

ConceptoImporte 2026Fuente
Deducción base100 €/mes, hasta 1.200 €/año por hijoArt. 81 LIRPF
Incremento por guarderíaHasta 1.000 €/año adicionalesSTS 8/1/2024
Edad del menorMenos de 3 añosArt. 81 LIRPF
Cobro anticipadoModelo 140 (mes a mes)Agencia Tributaria
Ampliación 2023Desempleadas con prestación y 30 días cotizadosRDL 1/2023
Deducción por maternidad e incremento por guardería en 2026.

Quién tiene derecho en 2026

Respuesta directa: tienen derecho las mujeres con hijos menores de 3 años y derecho al mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento, percibían una prestación por desempleo o estaban de alta en la Seguridad Social, o que alcanzan 30 días cotizados después.

La reforma del RDL 1/2023 amplió el derecho: ya no se limita a las madres que trabajan de forma continua (RDL 1/2023). Si en el nacimiento cobrabas el paro o el subsidio, o si te diste de alta más tarde y sumas al menos 30 días de cotización, puedes aplicarla. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o tutor con el menor a cargo también puede beneficiarse.

El incremento de hasta 1.000 € por guardería

Respuesta directa: si pagas guardería o un centro de educación infantil autorizado por un hijo menor de 3 años, puedes sumar hasta 1.000 € anuales a la deducción por maternidad.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, el incremento se aplica tanto si el centro está autorizado por la comunidad autónoma como si es una guardería autorizada por el ayuntamiento (STS 8/1/2024). Hacienda permite sumar lo pagado por el padre y por la madre. A diferencia de la deducción base, este incremento solo se cobra al presentar la declaración, no de forma anticipada.

Cómo cobrar la deducción paso a paso

Respuesta directa: puedes cobrarla de forma anticipada mes a mes con el modelo 140, o aplicarla de una vez en la declaración de la renta.

  1. Comprueba los requisitos: hijo menor de 3 años y prestación, alta o 30 días cotizados.
  2. Decide la modalidad: anticipo mensual (100 €) o aplicación en la declaración.
  3. Presenta el modelo 140 en la sede de la Agencia Tributaria si quieres el abono anticipado.
  4. Conserva las facturas de guardería y los certificados de escolarización para el incremento.
  5. Aplica el incremento por guardería al hacer la declaración de la renta.

Errores comunes

  • ✗ Error: creer que solo es para madres con contrato fijo. Solución: desde 2023 también accedes con prestación por desempleo o 30 días cotizados.
  • ✗ Error: no guardar las facturas de guardería. Solución: sin justificantes no podrás aplicar los 1.000 € extra.
  • ✗ Error: intentar cobrar el incremento de guardería de forma anticipada. Solución: solo se aplica en la declaración.
  • ✗ Error: duplicar con el complemento de ayuda a la infancia. Solución: por el mismo hijo y mes no se compatibilizan, salvo derecho anterior a 2023.

Cómo combinarla con otras ayudas

Respuesta directa: la deducción por maternidad es compatible con las deducciones autonómicas por nacimiento y con la mayoría de ayudas familiares, pero no con el complemento de ayuda a la infancia por el mismo hijo.

Varias comunidades suman deducciones propias por nacimiento o cuidado de hijos que operan en la cuota autonómica sin solaparse con la estatal. Si crías en solitario, revisa también las ayudas para familias monoparentales, y antes de presentar la declaración consulta la guía de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la deducción por maternidad en 2026?

Son 100 € al mes, hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, más un incremento de hasta 1.000 € anuales si pagas guardería.

¿Quién puede aplicarla?

Las madres con hijos menores de 3 años y derecho al mínimo por descendientes que percibían prestación por desempleo o estaban de alta en la Seguridad Social, o que suman 30 días cotizados.

¿Las desempleadas tienen derecho?

Sí. Desde el RDL 1/2023, las madres que en el nacimiento perciben una prestación contributiva o asistencial por desempleo también pueden aplicarla.

¿Qué es el incremento por guardería?

Hasta 1.000 € anuales adicionales por los gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado, aplicables solo en la declaración.

¿Sirve cualquier guardería?

Tras la sentencia del Supremo de enero de 2024, vale tanto un centro autorizado por la comunidad como una guardería autorizada por el ayuntamiento.

¿Cómo cobro la deducción mes a mes?

Solicitando el abono anticipado con el modelo 140 en la Agencia Tributaria, que ingresa 100 € mensuales por hijo.

¿Es compatible con el complemento de ayuda a la infancia?

Por el mismo hijo y los mismos meses no se compatibilizan, salvo que se tuviera derecho al complemento antes del 1 de enero de 2023.

¿Se combina con deducciones autonómicas?

Sí. Las deducciones autonómicas por nacimiento o cuidado operan en la cuota autonómica y se suman a la estatal sin solaparse.

Aplica tu deducción este año

Tres cosas que recordar: son 1.200 € por hijo menor de 3 años, hasta 1.000 € extra por guardería y puedes cobrarla mes a mes con el modelo 140. Tu próximo paso concreto: revisa si cumples los requisitos y decide si pides el anticipo o la aplicas en la declaración. Guarda las facturas de guardería para no perder el incremento.

Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Las deducciones autonómicas varían por comunidad; consulta la sede de la Agencia Tributaria y, si lo necesitas, a un asesor. Fuente: art. 81 de la Ley del IRPF y RDL 1/2023.


Sobre la autora: Laura Sánchez, especialista en formación y prestaciones del SEPE. Escribe sobre empleo, fiscalidad y ayudas públicas en sepeformate.com.
Publicado y actualizado: 28 de mayo de 2026.

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en certificados de profesionalidad y formación oficial del SEPE con más de 6 años de análisis. Fuentes: sede.sepe.gob.es · BOE · Fundae.

Última revisión: 16 de junio de 2026. Información orientativa basada en fuentes oficiales; los códigos, denominaciones y requisitos pueden cambiar según las convocatorias.

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📋 Fuentes oficiales consultadas
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Daniel Bellido
Daniel Bellido es divulgador especializado en formación y empleo relacionados con el SEPE (cursos, certificados de profesionalidad, ayudas), desde Córdoba (España).

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