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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: ~600€/mes.
- SMI: 1.221€/mes brutos (17.094€/año).
- Prestación contributiva: 70% base reguladora primeros 180 días, 60% día 181+.
- Subsidios: 80% IPREM (~480€/mes).
- Despido improcedente: 33 días/año tope 24 meses (post 12/02/2012).
- Despido objetivo: 20 días/año tope 12 meses.
- Fin contrato temporal: 12 días/año.
- Plazo reclamar despido: 20 días hábiles SMAC.
- Plazo solicitar paro: 15 días hábiles.
Resumen rápido (TL;DR)
<\!-- /wp:heading --> <\!-- wp:list -->- Ultima actualizacion: 15 de abril de 2026 Respuesta directa: La prestacion por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.
Ultima actualizacion: 15 de abril de 2026
El paro cuenta como rendimiento del trabajo en el IRPF
La prestacion por desempleo, los subsidios y la Renta Activa de Insercion son rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, exactamente igual que un salario. Esto significa que tributan segun los tramos de la base imponible general y estan sujetos a retencion. La unica excepcion es la prestacion por desempleo percibida en pago unico (capitalizacion del paro para emprender), que esta exenta de IRPF.
El problema del segundo pagador: por que te sale a pagar
Si durante el mismo ano fiscal has cobrado un salario de una empresa y despues prestacion del SEPE (o viceversa), tienes dos pagadores a efectos del IRPF. El limite de ingresos para no estar obligado a declarar baja de 22.000 euros a 15.876 euros cuando el segundo pagador ha abonado mas de 1.500 euros. Como el SEPE solo retiene el 2% sobre la prestacion (muy por debajo de lo que corresponderia por tramo), la liquidacion final casi siempre resulta a pagar. Este es el motivo por el que muchas personas se sorprenden al hacer la renta tras haber cobrado el paro.
Cuanto retiene el SEPE: la trampa del 2%
El SEPE aplica por defecto una retencion minima del 2% sobre la prestacion contributiva. Esta retencion es legal pero insuficiente: si tu base reguladora es de 1.000 euros, el SEPE te retiene solo 20 euros al mes. Sin embargo, cuando hagas la declaracion de la renta, Hacienda calculara el impuesto real sobre tus ingresos totales del ano (salario + paro), que sera significativamente superior al 2%.
Para evitar el susto en la declaracion, puedes solicitar voluntariamente que el SEPE aumente tu retencion. Se tramita en sede.sepe.gob.es, seccion Prestaciones, opcion Solicitud de aumento de retencion de IRPF. Puedes pedir que te retengan el 10%, 15% o el porcentaje que prefieras.
Como calcular cuanto te saldra a pagar la declaracion
Un ejemplo practico: trabajaste de enero a agosto con un salario bruto de 18.000 euros (retencion del 12%, te retuvieron 2.160 euros). De septiembre a diciembre cobraste paro: 4.800 euros brutos (retencion del 2%, te retuvieron 96 euros). Total ingresos brutos: 22.800 euros. Total retenido: 2.256 euros. El IRPF real para 22.800 euros (estimacion para un contribuyente sin hijos en 2026) seria aproximadamente 3.800 euros. Diferencia a pagar: 3.800 – 2.256 = 1.544 euros. Si hubieras pedido al SEPE una retencion del 15% en lugar del 2%, te habria retenido 720 euros (en vez de 96) y solo tendrias que pagar 920 euros en la declaracion.
Deducciones aplicables si estas desempleado
Las principales deducciones que puedes aplicar siendo desempleado son: gastos de cuotas sindicales (si las pagaste), gastos de defensa juridica en caso de despido impugnado (hasta 300 euros), gastos de movilidad geografica si te has mudado para aceptar un empleo (puedes aplicar la reduccion por movilidad durante 2 anos), deduccion por maternidad si eres madre con derecho a minimo por descendientes, y las deducciones autonomicas que cada comunidad establezca para personas en situacion de desempleo.
ERTE y declaracion de la renta: caso especial
Si has estado en ERTE durante parte del ano, tambien tienes dos pagadores (tu empresa y el SEPE). La mecanica fiscal es identica: el SEPE retiene el 2% y tu empresa retiene segun tus ingresos previstos. La regularizacion en la declaracion suele resultar a pagar por el mismo motivo de infraretencion del SEPE. Ademas, durante el ERTE tu base de cotizacion puede ser inferior, lo que afecta al calculo de futuras prestaciones.
Preguntas Frecuentes
El subsidio de 480 euros tributa en el IRPF?
Si, los subsidios por desempleo tambien tributan como rendimiento del trabajo. Sin embargo, al ser cantidades bajas, si no tienes otros ingresos en el ano fiscal es probable que no estes obligado a declarar o que la declaracion salga a devolver.
Puedo fraccionar el pago si la declaracion sale a pagar?
Si, Hacienda permite fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: el 60% en el momento de la presentacion y el 40% en noviembre. Tambien puedes solicitar aplazamiento con intereses si tu situacion economica es complicada.
Si solo he cobrado paro todo el ano, tengo que declarar?
Si solo has tenido un pagador (el SEPE) y tus ingresos no superan 22.000 euros brutos, no estas obligado a declarar. Pero conviene hacerla igualmente: como el SEPE retiene el 2%, es posible que la declaracion te salga a devolver si tus ingresos totales son bajos.
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- Ley 35/2006 IRPF — BOE
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Datos verificados 2026
- El IPREM se sitúa en aproximadamente 600 euros al mes, lo que afecta a la cuantía de diversas prestaciones (fuente: sepe.es).
- El salario mínimo interprofesional (SMI) se establece en 1.221 euros mensuales brutos, lo que equivale a 17.094 euros anuales (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se calculan al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y al 60% a partir del día 181 (fuente: sepe.es).
- Los subsidios por desempleo alcanzan el 80% del IPREM, lo que equivale a aproximadamente 480 euros al mes (fuente: sepe.es).
- En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: BOE).
- El despido objetivo se indemniza con 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades (fuente: BOE).
- Los trabajadores con contratos temporales tienen derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado (fuente: sepe.es).
- El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles ante el SMAC (fuente: sepe.es).
- Los desempleados tienen un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo (fuente: sepe.es).
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