⚠️ Campaña de la Renta 2025 cerrada. El plazo ordinario para presentar la declaración (ejercicio 2025) terminó el 30 de junio de 2026. Si aún no la has presentado, puedes hacerlo fuera de plazo en Renta WEB: si te sale a devolver o a cero no hay sanción; si sale a pagar y presentas antes de que Hacienda te requiera, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes de retraso (15 % pasados 12 meses). Esta guía te sirve igual para presentar la declaración atrasada. Actualizado: 3 de julio de 2026.

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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, duración de 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 8 subsidios, 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
  • Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
  • Incapacidad permanente: total 55%/75%, absoluta 100%
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

La renta agraria 2026 es un subsidio de 480 €/mes (80 % del IPREM) para trabajadores eventuales del campo empadronados al menos 10 años en Andalucía o Extremadura. Exige haber cotizado 35 jornadas reales al SEASS en los 12 meses anteriores (20 si eres mayor de 52 años), no superar el 75 % del SMI en rentas propias y no haber cobrado renta agraria ni subsidio agrario en los 3 años previos. Se solicita en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de los jornales.

¿Qué es exactamente la renta agraria y quién puede cobrarla en 2026?

La renta agraria es una prestación por desempleo específica del SEPE para trabajadores eventuales del campo residentes en Andalucía y Extremadura, creada por el Real Decreto 426/2003. Solo pueden cobrarla quienes estén dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios (SEASS), acrediten 10 años de empadronamiento acumulado en esas dos comunidades y cumplan los requisitos de jornales, rentas e incompatibilidad. No se puede solicitar en ninguna otra comunidad autónoma.

La renta agraria fue creada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril (BOE-A-2003-7616) y ha sido reformada estructuralmente por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2024. Es una pieza clave del sistema asistencial agrario junto al subsidio agrario del RD 5/1997.

Según los últimos datos publicados por el SEPE, en 2025 hubo aproximadamente 700.000 beneficiarios entre renta agraria y subsidio agrario en Andalucía y Extremadura combinadas, con un gasto total del sistema superior a los 3.500 millones de euros anuales. Las provincias con más beneficiarios son Jaén (sector olivarero), Sevilla, Córdoba y Badajoz.

La diferencia principal con el subsidio agrario tradicional (RD 5/1997, exclusivo para quienes ya cobraban antes de 2002) es que la renta agraria es la puerta de entrada al sistema para trabajadores agrarios nuevos o que no han cobrado subsidios en los últimos 3 años.

¿Cuáles son los requisitos actualizados de la renta agraria en 2026?

Los 7 requisitos para cobrar la renta agraria en 2026 son: ser trabajador eventual agrario cotizando al SEASS, estar empadronado al menos 10 años acumulados en Andalucía o Extremadura, haber cotizado 35 jornadas reales en los 12 meses previos (20 si eres mayor de 52 años), estar inscrito como demandante de empleo activo, no superar el 75 % del SMI en rentas propias excluyendo la actividad agraria, no haber cobrado renta agraria ni subsidio agrario en los 3 años anteriores, y solicitarla en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento.

Los siete requisitos se tienen que cumplir simultáneamente. Fallar en uno solo bloquea la solicitud. Revísalos uno a uno:

  1. Situación profesional: ser trabajador por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS), habitualmente conocido como REASS o jornalero eventual.
  2. Residencia mínima: empadronamiento acumulado de 10 años en cualquier municipio de las 8 provincias andaluzas o las 2 extremeñas. No basta con trabajar allí; la residencia efectiva se verifica con certificado municipal.
  3. Jornales cotizados: 35 jornadas reales al SEASS en los 12 meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud. Los mayores de 52 años solo necesitan 20 jornadas.
  4. Demanda de empleo: inscripción activa en el SEPE o en el servicio autonómico (SAE Andalucía, SEXPE Extremadura) y disposición efectiva para aceptar ofertas adecuadas.
  5. Carencia de rentas propias: no superar el 75 % del SMI anual en rentas de cualquier naturaleza, excluidas las propias de la actividad agraria. Para 2026 el límite equivale a unos 1.012 €/mes.
  6. No haber cobrado antes: no haber sido beneficiario de la renta agraria ni del subsidio agrario en los 3 años naturales anteriores a la solicitud.
  7. Plazo de solicitud: presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 35 jornales (o 20 si mayor de 52).

«La renta agraria se concederá a los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que reúnan los requisitos establecidos en el presente real decreto, y tiene como finalidad proporcionar una protección reforzada a estos trabajadores que incentive la incorporación y permanencia en el mercado de trabajo.» — Art. 2 RD 426/2003

¿Cuánto se cobra exactamente de renta agraria al mes en 2026?

En 2026 la cuantía base de la renta agraria es de 480 euros al mes, equivalente al 80 % del IPREM (600 €/mes). La cuantía se gradúa según el número de jornadas reales cotizadas por encima del mínimo de 35: quien aporta 35-45 jornadas cobra el 75 % del SMI; 46-75 cobra el 80 %; 76-125 cobra el 82 %; y más de 125 jornadas cobra el 85 % del SMI. El cobro es mensual, por pagos de 30 días naturales.

La cuantía base se calcula sobre el IPREM mensual 2026, establecido en 600 €/mes. El cálculo: 80 % × 600 € = 480 € al mes, que es la cuantía estándar para quien cumple el mínimo de 35 jornadas.

Sin embargo, el artículo 6 del RD 426/2003 establece una escala progresiva que premia al trabajador que aporta más jornales. Esta es la tabla actualizada para 2026:

Jornadas reales cotizadas% SMI aplicadoCuantía mensual estimada 2026
35 a 45 jornadas75 %~1.012 € × 75 % / 30 días
46 a 75 jornadas80 %~480 €/mes (80 % IPREM)
76 a 125 jornadas82 %~495 €/mes
más de 125 jornadas85 %~510 €/mes

La cuantía se abona por meses completos de 30 días. Si el beneficiario cumple 52 años durante la percepción o tiene cargas familiares, se aplican reglas adicionales que pueden extender la duración sin alterar la cuantía base.

¿Qué jornales cuentan exactamente para la renta agraria?

Los jornales que cuentan para la renta agraria son únicamente las jornadas reales cotizadas al SEASS (Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social). Las peonadas del Plan de Fomento del Empleo Agrario (antiguo PER) también cuentan si están registradas como jornadas reales en el SEASS. NO cuentan las jornadas cotizadas al Régimen General, las del trabajo en el extranjero salvo certificación específica, ni las realizadas por familiares directos del titular de la explotación.

Esta es la duda número uno que hace que el SEPE deniegue solicitudes por error del trabajador. Los jornales válidos son:

  • Jornadas reales cotizadas al SEASS como eventual agrario por cuenta ajena
  • Peonadas del Plan de Fomento del Empleo Agrario (antiguo PER) si constan registradas en el SEASS como jornadas reales
  • Jornadas en el extranjero solo si hay certificado del consulado o convenio bilateral (Marruecos, Portugal, Francia casos habituales)
  • Jornadas en obras y servicios del Plan de Fomento si constan en SEASS

NO cuentan:

  • Cotizaciones al Régimen General (aunque el trabajo haya sido en campo)
  • Jornadas de autónomos agrarios (estos cotizan al SETA, no al SEASS)
  • Trabajo familiar directo (cónyuge, padres, hijos del titular sin contrato formal)
  • Cotizaciones dobles: si ya las has usado para otro subsidio, no valen para la renta agraria

Una novedad importante del RDL 2/2024: las jornadas reales cotizadas no pueden usarse dos veces. Si las computaste para acceder al subsidio agrario, no sirven para solicitar la renta agraria, y viceversa. Es clave elegir bien qué prestación pedir.

¿Durante cuántos meses se cobra la renta agraria según mi edad?

La duración de la renta agraria depende de la edad y los jornales aportados. Para menores de 52 años oscila entre 180 días (6 meses) con 35 jornales y 300 días (10 meses) con 180 jornales o más. Para mayores de 52 años, la duración es fija de 300 días (10 meses) con solo 20 jornales aportados. Las responsabilidades familiares pueden ampliar la duración en algunos supuestos específicos.

Tabla de duración según edad y jornales para 2026:

PerfilJornales mínimosDuraciónMeses equivalentes
Menor 52 años + 35-45 jornales35180 días6 meses
Menor 52 años + 46-90 jornales46210 días7 meses
Menor 52 años + 91-180 jornales91240 días8 meses
Menor 52 años + más de 180 jornales180300 días10 meses
Mayor 52 años + 20 jornales20300 días10 meses

Los 10 meses máximos se cobran en pagos mensuales consecutivos, salvo que el trabajador encuentre empleo (suspensión) o incumpla algún requisito (extinción). Si se suspende por volver al trabajo, se puede reanudar lo que quede pendiente al finalizar la nueva actividad siempre que no hayan pasado más de 12 meses.

¿En qué provincias de Andalucía y Extremadura puedo solicitar la renta agraria?

La renta agraria solo se puede solicitar en las 10 provincias de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) y Extremadura (Badajoz y Cáceres). Las provincias con más beneficiarios son Jaén por el sector olivarero, Sevilla y Córdoba por cultivos extensivos en Andalucía, y Badajoz por su superficie agrícola y ganadera en Extremadura. En el resto de España NO existe esta prestación ni se puede solicitar aunque hayas trabajado jornales en el campo.

Estas son las provincias habilitadas y las consideraciones clave en cada una:

ProvinciaCCAACultivos principalesBeneficiarios aprox.
SevillaAndalucíaOlivar, cítricos, algodón, hortalizasAlto
JaénAndalucíaOlivar (el principal destino nacional)Muy alto
CórdobaAndalucíaOlivar, cereales, ajo, viñaAlto
GranadaAndalucíaHortalizas, espárrago, olivar, frutalesMedio-alto
HuelvaAndalucíaFresa, arándanos, frutos rojosAlto estacional
MálagaAndalucíaOlivar, subtropicales (aguacate, mango)Medio
AlmeríaAndalucíaHortícola bajo plásticoMedio
CádizAndalucíaViña, cereales, ganaderíaMedio
BadajozExtremaduraCereales, olivar, viña, tomateMuy alto
CáceresExtremaduraDehesa, ganadería, cereza, pimentónAlto

Las oficinas de solicitud se gestionan por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en coordinación con los servicios autonómicos SAE (Andalucía) y SEXPE (Extremadura). Si tu provincia no está en esta lista, no existe renta agraria para ti aunque hayas trabajado el campo toda la vida.

¿Tengo que declarar la renta agraria en la declaración IRPF 2025 este año?

La campaña de la Renta 2025 ya está activa (desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026) y afecta a los perceptores de la renta agraria. La regla general es que la renta agraria tributa en IRPF como rendimiento del trabajo, lo que obliga a declarar si se superan los 15.876 € anuales (dos pagadores) o 22.000 € (un solo pagador). Importante novedad 2026: el RDL 3/2026 suprimió la obligación automática de declarar para perceptores de paro con efectos 4 de febrero 2026. La AEAT exige declarar voluntariamente en cualquier caso si quieres reclamar deducciones o devoluciones.

Esta sección la cubre casi nadie en la competencia y es donde más consultas recibimos. La renta agraria, a efectos fiscales, se considera rendimiento del trabajo y sí tributa en IRPF. No es una prestación exenta.

Los umbrales de obligación de declarar en Renta 2025 (declaración que se presenta entre abril y junio 2026) son los siguientes para perceptores de renta agraria:

  • Si la renta agraria es tu único ingreso del año: obligación si supera 22.000 €/año (difícil con 480 €/mes × 10 meses = 4.800 €)
  • Si tuviste también trabajo agrario o de otro tipo: obligación si la suma supera 15.876 €/año (dos pagadores)
  • Si quieres recuperar retenciones o aplicar deducciones familiares: declaración recomendada aunque no estés obligado

La AEAT publicó el 8 de abril de 2026 la guía oficial de la campaña Renta 2025. El teléfono Plan Le Llamamos abre el 6 de mayo (91 553 00 71) y la atención presencial con cita previa empieza el 1 de junio.

Para el cruce completo entre renta agraria, Renta 2025 y subsidios, consulta nuestra guía completa de la declaración Renta 2025.

¿Cómo se solicita paso a paso la renta agraria en 2026?

La renta agraria se solicita en 6 pasos: primero acumulando los 35 jornales mínimos (20 si mayor 52), segundo obteniendo el certificado de empresa del último empleador agrario, tercero inscribiéndote como demandante en el SAE (Andalucía) o SEXPE (Extremadura), cuarto reuniendo la documentación completa, quinto presentando la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de jornales, y sexto esperando la resolución del SEPE en 15 días hábiles máximo. El cobro empieza el día siguiente al de la solicitud si es favorable.

  1. Acumula los jornales mínimos. 35 jornadas reales cotizadas al SEASS si eres menor de 52 años, 20 jornadas si tienes 52 o más. Comprueba tu vida laboral en sede electrónica de la Seguridad Social antes de seguir.
  2. Obtén el certificado de empresa. Solicítalo al último empleador agrario. Tiene obligación legal de entregártelo firmado y sellado. Sin este documento no hay trámite posible.
  3. Inscríbete como demandante de empleo. En Andalucía a través del SAE, en Extremadura a través del SEXPE. Renueva la DARDE si la tienes caducada antes de solicitar.
  4. Reúne la documentación completa. DNI/NIE en vigor, certificado de empadronamiento acumulado (el del ayuntamiento, con 10 años de empadronamiento agregado), libro de familia si hay cargas familiares, declaración de rentas de la unidad familiar, certificado bancario con IBAN.
  5. Presenta la solicitud en plazo. Tienes 15 días hábiles desde el cumplimiento de los jornales para presentarla. Se puede hacer online en la sede electrónica SEPE con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe, en cualquier oficina del SEPE con cita previa, o por correo administrativo certificado.
  6. Espera la resolución. El SEPE tiene 15 días hábiles para resolver desde la fecha de recepción. Si es favorable, empiezas a cobrar el día siguiente al de la solicitud, con efectos retroactivos al cumplimiento de requisitos.

¿Cuáles son los 5 errores que más rechazos provocan en la renta agraria?

Los 5 errores que provocan el 80 % de las denegaciones son: presentar fuera de los 15 días hábiles de plazo, contar jornales de otros regímenes que no sean SEASS, no acreditar correctamente los 10 años de empadronamiento acumulado, haber cobrado renta agraria o subsidio agrario en los 3 años anteriores sin revisarlo, y no renovar la DARDE antes de solicitar.

  1. Presentar fuera de plazo: el más común. Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al último jornal cotizado. Pasado el plazo, se deniega automáticamente. Solución: marca en el calendario el día que cumples los 35 jornales y presenta en los primeros 5 días hábiles siguientes.
  2. Contar jornales que no son del SEASS: las cotizaciones al Régimen General no valen, por mucho que el trabajo haya sido en el campo. Solución: pide tu vida laboral SEASS específica y cuenta solo las jornadas reales bajo ese epígrafe.
  3. Empadronamiento mal acreditado: 10 años acumulados significa sumar empadronamientos de distintos municipios andaluces o extremeños. Si tuviste un empadronamiento fuera de esas 10 provincias durante esos años, no suma. Solución: pide certificado histórico a cada ayuntamiento donde hayas residido.
  4. Haber cobrado antes sin revisarlo: si recibiste subsidio agrario o renta agraria hace menos de 3 años naturales, estás bloqueado. Solución: comprueba en tu área personal SEPE antes de solicitar.
  5. DARDE caducada al solicitar: aunque te veas como «demandante», si no has renovado en plazo, el sistema te da por no inscrito. Solución: renueva la demanda antes de iniciar cualquier trámite nuevo.

Preguntas frecuentes sobre la renta agraria 2026

¿Se puede cobrar la renta agraria y trabajar en el campo al mismo tiempo?

Sí, de forma limitada. Se permite compatibilidad durante un máximo de 180 días en una o varias relaciones laborales, con reducción proporcional de la cuantía. Esta compatibilidad se introdujo con el RDL 2/2024 y aplica desde el 1 de noviembre de 2024 para las nuevas solicitudes.

¿Puedo cobrar renta agraria si vivo en Madrid pero trabajo jornadas en Andalucía?

No. La renta agraria exige empadronamiento real y efectivo de 10 años acumulados en Andalucía o Extremadura. Trabajar allí pero vivir fuera no da derecho. El SEPE verifica empadronamiento con certificados municipales históricos.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud: puedo recurrir?

Sí. Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación previa ante el SEPE. Si el SEPE ratifica la denegación, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo adicional de 30 días. La reclamación previa es obligatoria antes de ir a tribunales.

¿Los autónomos del campo pueden cobrar la renta agraria?

No. La renta agraria es exclusivamente para trabajadores por cuenta ajena cotizando al SEASS. Los autónomos agrarios cotizan al SETA y tienen otros mecanismos de protección distintos (cese de actividad si cumplen requisitos).

¿Cómo afecta el RDL 2/2024 a las nuevas solicitudes de renta agraria?

El RDL 2/2024 permite desde noviembre 2024 que los eventuales agrarios puedan optar entre el subsidio agrario tradicional, la renta agraria, o los subsidios generales del nivel asistencial. Es clave elegir bien porque las jornadas solo se pueden usar una vez y no pueden computarse en dos prestaciones distintas.

¿Puedo cobrar renta agraria si estoy cobrando Ingreso Mínimo Vital?

Sí, son compatibles con condiciones. El IMV complementa ingresos hasta un umbral garantizado, y la renta agraria se considera ingreso computable. Al sumar ambos, el IMV ajusta su cuantía para no superar el máximo garantizado por la unidad familiar.

¿Cuándo se cobra cada mes la renta agraria del SEPE?

El pago se realiza entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al devengado. Por ejemplo, la mensualidad de abril se cobra entre el 10 y el 15 de mayo. El pago es único mensual, no se fracciona.

¿Qué documentación pide el SEPE para solicitar la renta agraria por primera vez?

DNI o NIE en vigor, certificado de empresa del último empleador agrario, certificado de empadronamiento acumulado 10 años, libro de familia si hay cargas, declaración de rentas de la unidad familiar, certificado bancario con IBAN titular, y modelo oficial de solicitud firmado.

Sigue aprendiendo sobre prestaciones agrarias y del SEPE

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Fuentes y bibliografía

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Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€ al mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El SMI para 2026 se fija en 1.221€ mensuales, garantizando un salario mínimo para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se sitúan en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses (fuente: sepe.es).
  • Los subsidios del SEPE alcanzan el 80% del IPREM, lo que equivale aproximadamente a 480€ al mes (fuente: sepe.es).
  • En caso de despido improcedente, se reconoce una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses (fuente: BOE).
  • El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles desde la finalización del contrato (fuente: sepe.es).
  • La incapacidad permanente total se reconoce con un porcentaje de 55% o 75%, dependiendo del grado de incapacidad (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, normativa LGSS y BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS RDL 8/2015 · Estatuto Trabajadores RDL 2/2015 · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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📋 Fuentes oficiales consultadas
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Daniel Bellido
Daniel Bellido es divulgador especializado en formación y empleo relacionados con el SEPE (cursos, certificados de profesionalidad, ayudas), desde Córdoba (España).

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