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El APRE permite a personas extranjeras no comunitarias con prestación contributiva reconocida cobrar de golpe todo el paro pendiente si regresan a su país: el 40 % en España y el 60 % en el país de origen tras volver en 30 días. A cambio se extingue la autorización de residencia y hay compromiso de no volver a España en tres años. Esta guía explica quién puede pedirlo, cuánto supone en euros frente a seguir cobrando mes a mes, los plazos exactos del regreso y lo que se pierde, para que la decisión se tome con los números delante.
Índice
Qué es el APRE y en qué se diferencia de otras ayudas al retorno
El APRE se creó en 2008, en plena crisis, mediante el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, y su desarrollo en el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre (ambos consultables en el BOE). Su lógica es sencilla: en lugar de pagar la prestación contributiva mes a mes a una persona que ha decidido volver a su país, el SEPE le adelanta todo el importe pendiente en dos pagos, a condición de que efectivamente regrese y no vuelva en tres años. Sigue vigente y lo gestiona el SEPE.
Conviene no confundirlo con otros programas que suenan parecido:
| Programa | Qué da | Quién lo gestiona | Compatible con el APRE |
|---|---|---|---|
| APRE | La prestación contributiva pendiente, acumulada en dos pagos (40 % + 60 %) | SEPE | — |
| Retorno voluntario asistido (OIM y ONG) | Billete, apoyo logístico y, en algunos casos, ayuda económica para la reintegración | Ministerio de Inclusión a través de la OIM y entidades sociales | Sí, en el programa de «retorno productivo» puede combinarse |
| Subsidio para emigrantes retornados | Subsidio para españoles que vuelven a España | SEPE | No: es la situación inversa |
| Capitalización del paro (pago único) | La prestación pendiente para montar un negocio en España | SEPE | No: son excluyentes |
Quién puede solicitarlo
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Nacionalidad | De un país no perteneciente a la UE, el EEE ni Suiza, con convenio bilateral de Seguridad Social con España (entre otros, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Perú, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Filipinas o Ucrania). La lista vigente está en la ficha del SEPE. |
| Residencia | Legal en España, con autorización de residencia en vigor |
| Situación | En desempleo, inscrito como demandante de empleo |
| Prestación | Prestación contributiva reconocida, con días pendientes de cobro. Los subsidios y la RAI no dan acceso |
| Compatibilidad | No estar compatibilizando la prestación con un trabajo a tiempo parcial |
| Compromisos | Regresar al país de origen en 30 días naturales desde el primer pago y no volver a España para residir o ejercer actividad lucrativa durante 3 años |
| Exclusiones | Personas sujetas a prohibición de salida del territorio por procedimiento judicial o administrativo |
El requisito más restrictivo es el de la prestación contributiva: muchas personas que se plantean volver ya han pasado al nivel asistencial, y con un subsidio el APRE no es posible. Por eso, si la decisión de regresar está tomada, conviene valorarla mientras quedan días de contributiva. La diferencia entre niveles está en prestación, subsidio y RAI.
Cuánto se cobra: ejemplo con números
El importe es el de la prestación contributiva que queda por cobrar, sin descuentos, pero también sin cotización a la Seguridad Social durante esos días (en el cobro mensual el SEPE cotiza por ti para jubilación). Se abona en dos pagos:
Tomemos a una persona con 300 días de prestación pendientes y una cuantía mensual de 1.000 € (ya en el tramo del 60 %). El importe total pendiente es de 10.000 € (300 días ÷ 30 × 1.000 €).
| Pago | Porcentaje | Importe en el ejemplo | Cuándo y dónde |
|---|---|---|---|
| Primero | 40 % | 4.000 € | En España, en tu cuenta, una vez aprobada la solicitud |
| Segundo | 60 % | 6.000 € | En el país de origen, entre los 30 y los 90 días naturales desde el primer pago, tras comparecer en la embajada o consulado de España y entregar la tarjeta de identidad de extranjero |
Frente a esos 10.000 € en dos pagos, el cobro ordinario habría supuesto diez mensualidades de 1.000 € con cotización a la Seguridad Social y, al agotarse, la posibilidad de acceder a un subsidio por agotamiento si se cumplían sus requisitos. El APRE no da acceso a ese subsidio posterior: la prestación se declara extinguida. La calculadora de prestación permite estimar el importe pendiente en tu caso.
El segundo pago se realiza en la moneda y por el canal que fije el SEPE a través de la representación consular; conviene preguntar en la propia solicitud cómo se abonará en tu país, porque en algunos destinos se hace por transferencia a una cuenta local y en otros mediante cheque o entidad colaboradora.
Plazos y pasos del procedimiento
| Paso | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| 1. Comprobar en la ficha del SEPE que tu nacionalidad está incluida y que cobras prestación contributiva | Tú | Antes de nada |
| 2. Presentar la solicitud de APRE (modelo oficial) con DNI/TIE, pasaporte y datos bancarios, en la oficina con cita previa o por la sede electrónica | Tú | Mientras tengas días de prestación pendientes; no compres el billete todavía |
| 3. Resolución | SEPE | Plazo máximo de 15 días; si se deniega, cabe reclamación previa en 30 días |
| 4. Primer pago (40 %) | SEPE | Tras la resolución favorable |
| 5. Salida de España y entrega de la TIE | Tú | Máximo 30 días naturales desde el primer pago. La tarjeta se entrega en el aeropuerto o puesto fronterizo, o en el consulado al llegar |
| 6. Comparecencia en la embajada o consulado de España en el país de origen | Tú | Entre el día 30 y el día 90 desde el primer pago |
| 7. Segundo pago (60 %) | SEPE a través del consulado | Tras acreditar el regreso |
El plazo de 30 días para salir y la ventana de 30 a 90 días para comparecer son los dos que no admiten retraso: si no acreditas el regreso en plazo, el segundo pago no se abona y el primero puede reclamarse como cobro indebido. Si tienes familiares reagrupados que dependen de tu autorización, deben constar en la solicitud y regresar contigo, porque sus autorizaciones se extinguen con la tuya.
Lo que se pierde y las consecuencias migratorias
La autorización de residencia se extingue a los 30 días del primer pago, para ti y para los familiares reagrupados. Durante los tres años siguientes no puedes volver a España a residir ni a trabajar, y la normativa prevé que no es posible «deshacer» el APRE devolviendo el dinero para regresar antes.
El derecho preferente de retorno. Transcurridos los tres años, puedes solicitar de nuevo autorización de residencia y trabajo con preferencia sobre otros solicitantes, y la normativa permite que se tengan en cuenta los periodos de residencia anteriores a efectos de la residencia de larga duración. Es la contrapartida del compromiso de no retorno, y conviene conservar la resolución del APRE y el justificante de la comparecencia consular para ejercerlo.
Las cotizaciones. Los días cobrados por APRE no cotizan a la Seguridad Social española. Si tu país de origen tiene convenio con España (requisito para el APRE), los periodos ya cotizados aquí sí se podrán totalizar en el futuro para la jubilación en cualquiera de los dos países.
El subsidio posterior. Al extinguirse la prestación, desaparece el acceso al subsidio por agotamiento y al resto del nivel asistencial. Ver qué hacer cuando se acaba el paro para saber qué estarías dejando atrás.
APRE, cobro mensual o capitalización: comparativa
| APRE | Cobro mensual ordinario | Capitalización (pago único) | |
|---|---|---|---|
| Dónde vives después | País de origen, sin volver en 3 años | España | España |
| Importe | 100 % de lo pendiente, en dos pagos | Mensualidades hasta agotar | Hasta el 100 % de lo pendiente, para invertir en el negocio y/o pagar cuotas de autónomo |
| Cotización a la Seguridad Social | No | Sí (el SEPE cotiza por ti) | Parte puede destinarse a cuotas de autónomo |
| Subsidio posterior | No | Sí, si cumples requisitos | No |
| Autorización de residencia | Se extingue | Se mantiene | Se mantiene |
| Condición | Regresar y no volver en 3 años | Búsqueda activa de empleo | Iniciar actividad por cuenta propia |
Si el plan es volver al país de origen de forma definitiva, el APRE adelanta liquidez y evita gestionar el cobro desde fuera (que, por otra parte, no sería posible: salir al extranjero más de 90 días extingue la prestación ordinaria, como explicamos en viajar al extranjero cobrando el paro). Si el plan es emprender en España, la vía es la capitalización del paro. Si la decisión no está clara, el cobro mensual mantiene todas las opciones abiertas.
Errores frecuentes
Comprar el billete antes de la resolución. Si el SEPE deniega, el viaje se pierde o se hace sin APRE. El plazo de 30 días cuenta desde el primer pago, no desde la solicitud.
Pedirlo con un subsidio. Solo vale la prestación contributiva. Con subsidio, RAI o CAE no procede.
No comparecer en el consulado o hacerlo fuera de la ventana de 30-90 días: se pierde el 60 % y puede reclamarse el 40 %.
Olvidar a los familiares reagrupados. Sus autorizaciones se extinguen con la tuya; deben figurar en la solicitud.
Pensar que el compromiso de tres años es orientativo. Volver antes a residir o trabajar supone estancia irregular, con las consecuencias que eso tiene para cualquier autorización futura.
Confundirlo con el retorno voluntario asistido. Son programas distintos y, en el caso del retorno productivo, pueden combinarse; infórmate en la OIM o en la entidad social de tu provincia antes de decidir.
Antes de decidir, revisa cuántos días de prestación te quedan en la consulta del estado de la prestación y, si te planteas compatibilizar un trabajo en lugar de regresar, las reglas de compatibilizar paro con trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el APRE si soy ciudadano de la UE?
No. Está reservado a nacionales de países fuera de la UE, el EEE y Suiza con convenio bilateral de Seguridad Social con España.
¿Puedo volver antes de tres años si devuelvo el dinero?
No. La normativa no prevé la renuncia posterior al APRE, y el compromiso de no retorno es condición del programa.
¿Qué pasa con mi tarjeta de residencia?
Se entrega al salir de España (en frontera o en el consulado) y la autorización se extingue a los 30 días del primer pago. Pasados tres años puedes solicitar una nueva con derecho preferente.
¿Cuánto tarda el segundo pago?
Depende de la comparecencia consular, que debe hacerse entre los 30 y los 90 días desde el primer pago. Una vez acreditado el regreso, el SEPE ordena el abono del 60 %.
¿Es lo mismo que capitalizar el paro para emprender?
No. La capitalización es para iniciar una actividad en España y mantiene la residencia; el APRE exige regresar al país de origen. Son excluyentes.
Fuentes: Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre; Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre; SEPE, ficha «Abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva a personas trabajadoras extranjeras»; Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento (derecho preferente de retorno). Última revisión: 5 de octubre de 2026.
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