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Esta guía se centra en casos prácticos avanzados con borrador y declaración paso a paso. Si lo que buscas es guía base con respuesta rápida, consulta nuestra guía complementaria sobre el mismo tema desde ese ángulo. Ambas piezas se han actualizado en abril de 2026 con el marco normativo vigente (RDL 2/2024 y normativa fiscal 2025-2026).
TL;DR datos clave 2026
- IPREM: ~600€/mes.
- SMI: 1.221€/mes brutos (17. IMV individual 2026: 733,60 €/mes (+11,4 %). Exención IRPF del IMV y ayudas sociales: 12.600 €/año (1,5 × IPREM).094€/año).
- Prestación contributiva: 70% base reguladora primeros 180 días, 60% día 181 en adelante.
- Subsidios: 80% IPREM (~480€/mes).
- Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 mensualidades (post 12/02/2012).
- Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 mensualidades.
- Fin contrato temporal: 12 días/año.
- Plazo reclamar despido: 20 días hábiles ante SMAC.
- Plazo solicitar paro: 15 días hábiles.
Resumen rápido (TL;DR)
<\!-- /wp:heading --> <\!-- wp:list -->- El Ingreso Mínimo Vital está exento de IRPF hasta 12.600 euros anuales. Te explicamos cuándo sí hay que declararlo, cómo afecta si tienes otros ingresos y qué hacer en cada caso.
El Ingreso Mínimo Vital genera mucha confusión en la declaración de la renta. La respuesta corta: está exento hasta 12.600 euros anuales. Pero hay matices importantes según cuánto cobras y si tienes otros ingresos.
⚠️ La campaña de la Renta 2025 ya cerró: qué hacer si no presentaste
El plazo ordinario terminó el 30 de junio de 2026. Si cobras el IMV y no presentaste la declaración, hazlo cuanto antes desde Renta WEB: presentar fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera conlleva solo un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Además, para quienes cobran el IMV presentar la declaración es un requisito de la prestación: no hacerlo puede acabar en su suspensión.
¿El IMV está exento de IRPF?
Sí, el IMV está exento de tributación hasta 12.600 euros anuales (art. 7.y Ley IRPF). Esta cantidad coincide con el IPREM anual.
| IMV anual | ¿Tributa? | ¿Obligado a declarar? |
|---|---|---|
| Hasta 12.600 € | No — exento | No (sin otros ingresos) |
| Más de 12.600 € | Sí, el exceso tributa | Depende del total |
| IMV + trabajo + paro | Los otros sí tributan | Probable que sí |
Cuándo sí hay que declarar si cobras el IMV
Cobró únicamente el IMV: 7.250 € en 2025. Completamente exento. No está obligado a declarar.
No tributa — no declararIMV: 6.000 € (exento) + Trabajo: 11.000 € (retención 9% = 990 €). Total tributable: 11.000 €. Con reducciones, cuota mínima. Puede convenir declarar para recuperar retenciones.
Puede convenir — posible devoluciónIMV exento + Paro 8.000 € (retención 2% = 160 €). El paro sí tributa. Si el total tributable supera los umbrales, puede haber obligación.
Evaluar caso por caso¿Estás obligado a declarar si cobras el IMV?
- Solo IMV ≤ 12.600 €: No obligado y no conviene declarar
- IMV + trabajo: Depende del total tributable — puede superar el umbral
- IMV + paro + trabajo: Probable obligación si el total tributable supera 15.876 €
Cómo aparece el IMV en el borrador de la renta
El INSS (Seguridad Social) comunica a la AEAT todos los pagos del IMV. En el borrador aparecerá marcado como exento hasta 12.600 €. Si supera ese importe, el exceso figurará como ingreso tributable.
Preguntas frecuentes
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- Sede electrónica SEPE
- Datos fiscales AEAT
- Ley 35/2006 IRPF — BOE
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- Agencia Tributaria
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Preguntas Frecuentes
¿El IMV está exento de IRPF hasta qué cantidad?
Sí, el IMV está exento de tributación hasta 12.600 euros anuales. Esta cantidad coincide con el IPREM anual y es importante para saber si debes declarar.
¿Qué pasa si cobro el IMV y tengo otros ingresos?
Si cobras el IMV y tienes otros ingresos, debes evaluar el total tributable. Si supera los 12.600 euros, el exceso tributa y podrías estar obligado a declarar.
¿Debo incluir el IMV en la declaración de la renta?
Si estás obligado a declarar por otros ingresos, sí debes incluir el IMV en la declaración, aunque esté exento. Hay una casilla específica para rentas exentas.
¿El IMV afecta mi obligación de declarar?
El IMV exento no cuenta para el umbral de obligación. Solo los ingresos que tributan son relevantes. Si tus otros ingresos superan los límites, estarás obligado a declarar.
¿La Renta Activa de Inserción también está exenta?
Sí, la Renta Activa de Inserción (RAI) tiene un tratamiento similar al subsidio por desempleo y generalmente está exenta. Verifica que aparezca correctamente en tu borrador.
¿Qué hacer si devuelvo el IMV por cobro indebido?
Si devuelves el IMV en 2025, las cantidades devueltas reducirán la renta del ejercicio en que se devuelven. Consulta con un asesor para reflejarlo correctamente en tu declaración.
Preguntas Frecuentes
¿El IMV está exento de IRPF hasta qué cantidad?
Sí, el IMV está exento de tributación hasta 12.600 euros anuales. Esta cantidad coincide con el IPREM anual y es clave para determinar si debes declarar.
¿Qué pasa si cobro el IMV y tengo otros ingresos?
Si cobras el IMV y tienes otros ingresos, debes evaluar el total tributable. Si supera los 12.600 euros, el exceso tributa y podrías estar obligado a declarar.
¿Debo incluir el IMV en la declaración de la renta?
Si estás obligado a declarar por otros ingresos, sí debes incluir el IMV en la declaración, aunque esté exento. Hay una casilla específica para rentas exentas.
¿El IMV afecta mi obligación de declarar?
El IMV exento no cuenta para el umbral de obligación. Solo los ingresos que tributan se consideran para determinar si debes declarar.
¿Cómo aparece el IMV en el borrador de la renta?
El INSS (Seguridad Social) comunica a la AEAT todos los pagos del IMV. En el borrador, aparecerá marcado como exento hasta 12.600 euros, y el exceso como ingreso tributable.
¿Qué hacer si devuelvo el IMV en 2025?
Si devuelves el IMV en 2025 por haberlo cobrado indebidamente, las cantidades devueltas reducen la renta del ejercicio en que se devuelven. Consulta con un asesor para reflejarlo correctamente.
Lecturas complementarias en SEPE Formate
Esta guía sobre IMV en Renta 2025 forma parte de nuestro cluster editorial completo de la declaración de la Renta para perceptores de prestaciones SEPE. Si quieres profundizar en aspectos específicos:
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Última revisión editorial: 30 de abril de 2026. Verificación de cifras y normativa: BOE, Agencia Tributaria, sede.sepe.gob.es.
Datos verificados 2026
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se considera como ingreso a efectos del IRPF, lo que puede afectar la base imponible del contribuyente (fuente: sepe.es).
- El IPREM se mantiene en aproximadamente 600€ mensuales, lo que influye en el cálculo de diversas prestaciones sociales (fuente: BOE).
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se establece en 1.221€ mensuales, lo que representa un aumento significativo respecto a años anteriores (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se calculan en un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, lo que garantiza un apoyo económico inicial (fuente: sepe.es).
- Los subsidios por desempleo se fijan en un 80% del IPREM, lo que equivale a aproximadamente 480€ mensuales, facilitando la cobertura básica (fuente: sepe.es).
- El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles, lo que permite a los trabajadores ejercer su derecho a la defensa (fuente: BOE).
- Las bonificaciones de FUNDAE varían según el tamaño de la empresa, siendo del 100% para microempresas y del 50% para grandes empresas (fuente: fundae.es).
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