⚠️ Campaña de la Renta 2025 cerrada. El plazo ordinario para presentar la declaración (ejercicio 2025) terminó el 30 de junio de 2026. Si aún no la has presentado, puedes hacerlo fuera de plazo en Renta WEB: si te sale a devolver o a cero no hay sanción; si sale a pagar y presentas antes de que Hacienda te requiera, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes de retraso (15 % pasados 12 meses). Esta guía te sirve igual para presentar la declaración atrasada. Actualizado: 3 de julio de 2026.

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Esta guía se centra en guía base con respuesta rápida. Si lo que buscas es casos prácticos avanzados con borrador y declaración paso a paso, consulta nuestra guía complementaria sobre el mismo tema desde ese ángulo. Ambas piezas se han actualizado en abril de 2026 con el marco normativo vigente (RDL 2/2024 y normativa fiscal 2025-2026).

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: ~600€/mes.
  • SMI: 1.221€/mes brutos (17.094€/año).
  • Prestación contributiva: 70% base reguladora primeros 180 días, 60% día 181+.
  • Subsidios: 80% IPREM (~480€/mes).
  • Despido improcedente: 33 días/año tope 24 meses (post 12/02/2012).
  • Despido objetivo: 20 días/año tope 12 meses.
  • Fin contrato temporal: 12 días/año.
  • Plazo reclamar despido: 20 días hábiles SMAC.
  • Plazo solicitar paro: 15 días hábiles.
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Resumen rápido (TL;DR)

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  • El Ingreso Mínimo Vital está exento de IRPF hasta 12.600 euros anuales. Si cobras más o tienes otros ingresos, puede que tengas que declarar.
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Datos clave — Fuente: Art. 7.y Ley 35/2006 IRPF · Real Decreto 20/2020
12.600 €
Límite de exención del IMV en el IRPF 2025
1.120 €
Exención adicional por cada miembro de la unidad
604 €
IMV máximo mensual individual aproximado en 2025
En este artículo
  1. ¿El IMV está exento de IRPF?
  2. Cuándo sí hay que declarar el IMV
  3. ¿Estás obligado a declarar si cobras el IMV?
  4. Preguntas frecuentes
7 minutos de lectura · Actualizado julio 2026 · Fuentes: SEPE y AEAT

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que genera mucha confusión en la declaración de la renta. La pregunta más frecuente es si tributa o no. La respuesta corta: está exento hasta 12.600 euros al año. Pero hay matices importantes que pueden hacer que sí tengas que declarar.

⚠️ La campaña de la Renta 2025 ya cerró: qué hacer si no presentaste

El plazo ordinario terminó el 30 de junio de 2026. Si cobras el IMV y no presentaste la declaración, hazlo cuanto antes desde Renta WEB: presentar fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera conlleva un recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso, sin sanción; pasados 12 meses, 15 % más intereses. Para los beneficiarios del IMV, presentar la declaración es además un requisito de la prestación.

¿El IMV está exento de IRPF?

Sí, el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación hasta 12.600 euros anuales, según el artículo 7.y de la Ley del IRPF. Esta cantidad coincide con el IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

IMV anual¿Tributa?¿Obligado a declarar?
Hasta 12.600 €No — exentoNo (sin otros ingresos)
Más de 12.600 €Sí, el exceso tributaDepende del total de ingresos
IMV + trabajo + paroLos otros sí tributanProbablemente sí
ℹ En 2025 el IMV máximo individual es de 604,21 €/mes × 12 = 7.250 €/año aproximadamente. La mayoría de beneficiarios individuales no superarán el límite de 12.600 €.

Cuándo sí hay que declarar el IMV

Caso 1 — Solo IMV, menos de 12.600 €

Cobró únicamente el IMV: 7.250 € en 2025. Está completamente exento. No está obligado a declarar y no tendría sentido hacerlo voluntariamente (no hay retenciones que recuperar).

No tributa — no declarar
Caso 2 — IMV + trabajo a tiempo parcial

IMV: 6.000 € (exento) + Trabajo: 11.000 € (retención 9% = 990 €). Total ingresos que tributan: 11.000 €. Con reducciones y mínimo personal, cuota muy baja. Puede convenir declarar para recuperar retenciones.

Puede convenir declarar — posible devolución
Caso 3 — IMV + paro

IMV: 5.000 € (exento) + Paro SEPE: 8.000 € (retención 2% = 160 €). El SEPE es segundo pagador. Si el paro supera 1.500 €, el límite baja a 15.876 €. Total tributable: 8.000 €. Probablemente no obligado, pero puede convenir declarar.

Evaluar caso por caso

¿Estás obligado a declarar si cobras el IMV?

La regla general es que no estás obligado si solo cobras el IMV y no superas los límites. Pero la situación cambia si tienes otros ingresos:

  • Solo IMV ≤ 12.600 €: No obligado y no conviene declarar
  • Solo IMV > 12.600 €: Depende del total con la exención aplicada
  • IMV + trabajo: Depende del total — puede superar el umbral de obligación
  • IMV + paro + trabajo: Muy probable que estés obligado si el total supera 15.876 €
Obligación de informar: Aunque no estés obligado a declarar el IRPF, el IMV tiene una obligación específica: debes comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en tus ingresos que pueda afectar al derecho o la cuantía de la prestación. Son dos obligaciones distintas.

Preguntas frecuentes

Sí, el INSS (Seguridad Social) comunica a la AEAT todos los pagos del IMV. Aparecerá en tus datos fiscales marcado como exento hasta 12.600 €. Si supera ese importe, el exceso aparecerá como ingreso tributable.
La RAI tiene un tratamiento similar al subsidio por desempleo. Está exenta en general, pero depende de la modalidad y el importe. Comprueba que aparece correctamente en tu borrador como exenta.
Si estás obligado a declarar por otros ingresos, debes incluir el IMV en la declaración aunque esté exento — hay una casilla específica para rentas exentas. No incluirlo puede generar avisos de la AEAT.
El IMV exento no computa para determinar la obligación de declarar. Solo los ingresos que tributan cuentan para el umbral. Pero si tienes otros ingresos además del IMV que superen los límites, sí estarás obligado.
Si en 2025 devolviste el IMV cobrado en años anteriores, esas cantidades devueltas reducen la renta del ejercicio en que se devuelven. Consulta con un asesor la forma correcta de reflejarlo en la declaración 2025.

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Información orientativa actualizada a abril 2026 según fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y el SEPE.

Fuentes oficiales consultadas
Información verificada con fuentes oficiales. Campaña Renta 2025 (ejercicio 2025, año fiscal 2026).
Fuentes oficiales
Información verificada. Campaña Renta 2025 — ejercicio 2025.
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Lecturas complementarias en SEPE Formate

Esta guía sobre IMV en Renta 2025 forma parte de nuestro cluster editorial completo de la declaración de la Renta para perceptores de prestaciones SEPE. Si quieres profundizar en aspectos específicos:

Última revisión editorial: 30 de abril de 2026. Verificación de cifras y normativa: BOE, Agencia Tributaria, sede.sepe.gob.es.

Datos verificados 2026

  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV) no tributa en el IRPF, ya que se considera una prestación no contributiva (fuente: sepe.es).
  • El IPREM se sitúa en aproximadamente 600€ al mes, lo que afecta directamente a las prestaciones sociales (fuente: BOE).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se establece en 1.221€ brutos mensuales para 2026 (fuente: BOE).
  • Las bonificaciones de FUNDAE varían según el tamaño de la empresa, siendo del 100% para empresas de 1 a 9 empleados (fuente: fundae.es).
  • El plazo para solicitar el paro es de 15 días hábiles desde la finalización del contrato (fuente: sepe.es).
  • Los despidos improcedentes tienen una indemnización máxima de 24 mensualidades, según la normativa vigente (fuente: BOE).
  • Las prácticas en formación deben tener una duración mínima de 80 horas y una asistencia del 75% (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, prestaciones, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, certificados de profesionalidad, subsidios y normativa BOE/LGSS. Fuentes cruzadas: sepe.es · sede.sepe.gob.es · fundae.es · BOE.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial.

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📋 Fuentes oficiales consultadas
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Daniel Bellido
Daniel Bellido es divulgador especializado en formación y empleo relacionados con el SEPE (cursos, certificados de profesionalidad, ayudas), desde Córdoba (España).
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