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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: ~600€/mes.
- SMI: 1.221€/mes brutos (17.094€/año).
- Prestación contributiva: 70% base reguladora primeros 180 días, 60% día 181 en adelante.
- Subsidios: 80% IPREM (~480€/mes).
- Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 mensualidades.
- Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 mensualidades.
- Plazo para reclamar despido: 20 días hábiles ante SMAC.
- Plazo para solicitar paro: 15 días hábiles.
Resumen rápido (TL;DR)
<\!-- /wp:heading --> <\!-- wp:list -->- Última actualización: 13 de abril de 2026 Respuesta rápida: El SEPE gestiona más de 17.
Última actualización: 13 de abril de 2026
Respuesta rápida: El SEPE gestiona más de 17.000 millones de euros al año en prestaciones, pero no hace un gran esfuerzo en informarte de todos tus derechos. Capitalizar el paro para emprender, compatibilizar prestación con trabajo parcial, exportar el paro a otro país de la UE, recuperar días no cobrados, o rechazar ofertas no adecuadas sin penalización son derechos reales que la mayoría de desempleados desconoce. Esta guía los explica todos.
1. Puedes cobrar TODO tu paro de golpe para emprender
La capitalización del desempleo (pago único) te permite cobrar el 100 por ciento de tu prestación contributiva pendiente en un solo pago para invertirla en crear tu propia empresa o darte de alta como autónomo. Si te quedan 18 meses de paro a 1.000 euros al mes, eso son 18.000 euros que puedes recibir de golpe para financiar tu negocio.
Los requisitos son sorprendentemente accesibles: tener al menos 3 meses de prestación pendiente de cobro, presentar una memoria del proyecto empresarial (no exigen un business plan formal de 50 páginas, basta una descripción razonable de la actividad), no haber capitalizado en los últimos 4 años, y destinar el dinero efectivamente a la inversión descrita. Puedes usarlo para: aportación al capital social de una empresa, compra de activos fijos, gastos de constitución, o pago de la cuota de autónomos durante los primeros meses.
Además, si no quieres cobrar todo de golpe, puedes optar por la modalidad de abono de cuotas: el SEPE paga directamente tu cuota de autónomo durante el tiempo que te reste de prestación. Esto es ideal si tu negocio no necesita una inversión inicial grande pero sí quieres reducir los costes fijos de los primeros meses.
Para solicitarlo, pide cita previa en tu oficina SEPE antes de darte de alta como autónomo o constituir la empresa. Este es el error más común: si te das de alta primero y pides la capitalización después, pierdes el derecho. El orden es: solicitar capitalización, que te la aprueben, y después darte de alta.
2. Puedes cobrar el paro y trabajar a la vez (legalmente)
Existen varias fórmulas legales para compatibilizar la prestación por desempleo con ingresos del trabajo.
Pro Tip
Para encontrar más cursos gratuitos del SEPE en tu comunidad autónoma, visita nuestro catálogo completo o consulta directamente en tu oficina de empleo.
| Supuesto | Qué cobras | Duración |
|---|---|---|
| Trabajo a tiempo parcial | Salario + parte proporcional del paro | Mientras dure el contrato parcial |
| Emprendimiento autónomo | Ingresos del negocio + prestación íntegra | 270 días (9 meses) |
| Programas de empleo-formación | Beca de formación + prestación | Duración del programa |
| Exportar paro a la UE | Prestación española en otro país UE | 3-6 meses |
La compatibilidad con trabajo parcial es automática: cuando aceptas un contrato a tiempo parcial, el SEPE ajusta tu prestación proporcionalmente. Si tu paro es de 1.000 euros y aceptas un trabajo de media jornada, cobras el salario del trabajo más el 50 por ciento del paro (500 euros). Y los días de prestación se consumen proporcionalmente: cada día parcial consume solo medio día de prestación.
3. Puedes rechazar ofertas de empleo (si no son adecuadas)
Uno de los miedos más extendidos entre los desempleados es perder el paro por rechazar una oferta. Pero la ley te protege: solo estás obligado a aceptar ofertas de empleo adecuadas. Una oferta es adecuada cuando cumple todos estos criterios simultáneamente:
El puesto se corresponde con tu formación y experiencia profesional (durante los primeros 12 meses de prestación; después se amplía a cualquier puesto para el que estés capacitado). El centro de trabajo está a menos de 30 kilómetros de tu domicilio o el tiempo de desplazamiento no supera el 25 por ciento de la jornada laboral. El salario ofrecido es al menos el del convenio colectivo aplicable. Las condiciones laborales cumplen la normativa vigente.
Si te ofrecen un puesto de camarero cuando eres ingeniero (durante los primeros 12 meses), a 80 kilómetros de tu casa, o con un salario inferior al convenio, puedes rechazarlo sin consecuencias. El SEPE no puede sancionarte por rechazar ofertas no adecuadas.
4. Tus días de paro no cobrados se guardan hasta 6 años
Si suspendiste tu prestación porque encontraste trabajo y ese contrato termina antes de haber generado derecho a una nueva prestación, puedes reanudar la prestación antigua exactamente donde la dejaste. Los días pendientes no se pierden: se guardan durante 6 años.
Además, si en el nuevo empleo has cotizado lo suficiente para generar una nueva prestación, tienes derecho de opción: puedes elegir entre reanudar la antigua (con los días y la cuantía que tenías) o abrir la nueva (que puede tener una cuantía mayor si tu último salario era superior). El SEPE debe informarte de ambas opciones y dejarte elegir la que más te convenga. Si no te informan, reclama.
5. Puedes formarte gratis y mejorar tu currículum mientras cobras
Hacer cursos de formación del SEPE no solo no interrumpe tu prestación, sino que en muchos casos te da beneficios adicionales. Algunos cursos incluyen beca de transporte y manutención (entre 5 y 15 euros diarios) que se suman a tu prestación. Los certificados de profesionalidad obtenidos tienen validez oficial en toda España. Y mantener una actividad formativa demuestra búsqueda activa de empleo, lo que te protege ante posibles inspecciones.
Los desempleados que se forman tienen un 35 por ciento más de probabilidad de encontrar empleo en los 6 meses siguientes (dato del Observatorio del SEPE). Los cursos de inteligencia artificial, marketing digital, y certificados de profesionalidad de electricidad y fontanería tienen las tasas de inserción más altas en 2026.
Aprovecha estos derechos ahora
Consulta nuestro ranking de los 20 cursos con más salidas laborales o usa la calculadora de prestaciones para saber exactamente cuánto puedes cobrar. Si quieres capitalizar el paro para emprender, pide cita previa antes de dar ningún paso.
6. Puedes exportar tu paro a cualquier país de la UE
Si quieres buscar trabajo en otro país de la Unión Europea, puedes llevarte tu prestación por desempleo española. Solicitas el formulario U2 en tu oficina SEPE, te inscribes en el servicio de empleo del país de destino dentro de los 7 días siguientes a tu llegada, y cobras tu prestación española durante un periodo de 3 meses (ampliable a 6). Esto funciona en todos los países de la UE más Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
7. Si te despiden improcedentemente, cobras paro desde el día siguiente
En un despido improcedente, la empresa debe pagarte una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades). Pero además, tienes derecho a la prestación por desempleo desde el día siguiente al despido, sin periodos de espera. La indemnización por despido improcedente no descuenta ni un solo día de tu prestación: son derechos independientes y compatibles al 100 por ciento.
8. Los cursos SEPE cuentan como experiencia para oposiciones
Los certificados de profesionalidad obtenidos a través de cursos SEPE se puntúan como méritos en la mayoría de oposiciones y concursos públicos en España. Un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 puede aportar entre 0,5 y 2 puntos en el baremo de méritos, lo que puede ser la diferencia entre aprobar o no. Además, la formación SEPE cualifica para determinados requisitos de acceso a oposiciones de las administraciones públicas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo capitalizar el paro para montar mi negocio?
Sí. Puedes cobrar el 100% de tu prestación contributiva de golpe para invertirla en crear una empresa o hacerte autónomo. Requisitos: tener al menos 3 meses de prestación pendiente, presentar un plan de negocio viable, y no haber capitalizado en los 4 años anteriores.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar a la vez?
Sí. Si aceptas un trabajo a tiempo parcial, cobras salario más la parte proporcional del paro. Si emprendes como autónomo, puedes compatibilizar los primeros 270 días. Si buscas empleo en la UE, puedes exportar hasta 6 meses de prestación.
¿Me pueden quitar el paro si rechazo una oferta de empleo?
Solo si rechazas una oferta adecuada: que corresponda a tu formación, a menos de 30 km, y con salario de convenio. Puedes rechazar ofertas no adecuadas sin penalización. El primer rechazo de oferta adecuada supone 3 meses de suspensión.
¿Se puede recuperar el paro no cobrado?
Sí. Si suspendiste tu prestación por trabajar y ese contrato termina, puedes reanudar el paro pendiente. Los días no consumidos se guardan hasta 6 años. Además, si generaste nuevo derecho, puedes elegir entre la prestación antigua o la nueva.
¿Puedo cobrar el paro si soy extranjero?
Sí, con permiso de trabajo y residencia en vigor y cotización suficiente. Los ciudadanos de la UE pueden además exportar su prestación del país de origen durante 3 a 6 meses mientras buscan empleo en España.
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Trámites y gestiones SEPE
Última actualización: abril 2026. Fuentes: LGSS (RDL 8/2015), sede.sepe.gob.es, BOE. Portal independiente no vinculado al SEPE. La información es orientativa; consulta tu caso concreto con el SEPE.
Laura Sánchez
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Datos verificados 2026
- El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se sitúa en aproximadamente 600 euros al mes, lo que afecta a diversas prestaciones (fuente: sepe.es).
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha sido establecido en 1.221 euros brutos al mes, lo que equivale a 17.094 euros al año (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se calculan en un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y un 60% a partir del día 181 (fuente: sepe.es).
- Los subsidios por desempleo alcanzan el 80% del IPREM, lo que se traduce en aproximadamente 480 euros al mes (fuente: sepe.es).
- En caso de despido improcedente, se reconoce una indemnización de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades (fuente: BOE).
- El despido objetivo otorga una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (fuente: BOE).
- Los trabajadores tienen un plazo de 20 días hábiles para reclamar un despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) (fuente: sepe.es).
