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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: ~600€/mes.
- SMI: 1.221€/mes brutos (17.094€/año).
- Prestación contributiva: 70% base reguladora primeros 180 días, 60% día 181+.
- Subsidios: 80% IPREM (~480€/mes).
- Despido improcedente: 33 días/año tope 24 meses (post 12/02/2012).
- Despido objetivo: 20 días/año tope 12 meses.
- Fin contrato temporal: 12 días/año.
- Plazo reclamar despido: 20 días hábiles SMAC.
- Plazo solicitar paro: 15 días hábiles.
Resumen rápido (TL;DR)
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Última actualización: 13 de abril de 2026
Respuesta rápida: El certificado de empresa es un documento que tu empleador está obligado a entregar al SEPE cuando te despide o finaliza tu contrato. Contiene tus datos de cotización de los últimos 180 días, la causa de la baja y el tipo de contrato. Es imprescindible para solicitar la prestación por desempleo. Si tu empresa no lo entrega, puedes reclamarlo al SEPE o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. En 2026, las empresas tienen la obligación de enviarlo telemáticamente al SEPE en un plazo de 10 días desde la baja.
Qué es el certificado de empresa
El certificado de empresa (también llamado certificado de cotizaciones o certificado de bases) es un documento oficial que emite la empresa cuando un trabajador causa baja por cualquier motivo: despido, fin de contrato, ERE/ERTE, o baja voluntaria. Contiene información sobre las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, la causa de la baja laboral, el tipo de contrato, y si se ha producido un despido o una finalización de contrato temporal.
El SEPE utiliza este documento para calcular la cuantía y duración de tu prestación por desempleo. Sin el certificado de empresa, no puedes solicitar el paro.
Quién lo emite y cómo obtenerlo
Obligación de la empresa: Tu empleador tiene la obligación legal de enviar el certificado de empresa al SEPE de forma telemática a través del sistema Certific@2 en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de baja del trabajador. No es algo que tú debas solicitar: la empresa debe hacerlo de oficio.
Pro Tip
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Si la empresa no lo envía: Si han pasado más de 10 días y tu empresa no ha enviado el certificado, tienes tres opciones. Primera: contactar directamente con tu empresa (RRHH o gestoría) y recordarles la obligación. Segunda: acudir al SEPE con cita previa y comunicar que la empresa no ha emitido el certificado. El SEPE puede reclamar directamente a la empresa. Tercera: denunciar ante la Inspección de Trabajo, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones para la empresa.
Información que contiene el certificado
| Dato | Para qué sirve |
|---|---|
| Bases de cotización (últimos 180 días) | Calcular la cuantía de tu prestación |
| Causa de la baja | Determinar si tienes derecho a prestación (despido sí, baja voluntaria generalmente no) |
| Tipo de contrato | Verificar la situación legal de desempleo |
| Fecha de alta y baja | Calcular los días cotizados y la duración de la prestación |
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el paro sin el certificado de empresa?
No directamente. El certificado de empresa es un requisito para solicitar la prestación contributiva. Sin embargo, si la empresa no lo envía, puedes acudir al SEPE, comunicar la situación, y el SEPE puede iniciar el trámite con los datos de cotización que tiene la Seguridad Social mientras reclama el certificado a la empresa.
¿La empresa puede negarse a darme el certificado?
No. Es una obligación legal recogida en el artículo 14 del RD 625/1985. Si la empresa se niega o demora, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y reclamar daños y perjuicios por el retraso en cobrar tu prestación.
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Última actualización: abril 2026. Fuentes: sede.sepe.gob.es, BOE. Portal independiente no vinculado al SEPE.
Laura Sánchez
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Datos verificados 2026
- El IPREM se sitúa en aproximadamente 600€ al mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 es de 1.221€ mensuales brutos, lo que equivale a 17.094€ anuales (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se calculan al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y al 60% a partir del día 181 (fuente: sepe.es).
- Los subsidios por desempleo se establecen en un 80% del IPREM, lo que representa aproximadamente 480€ al mes (fuente: sepe.es).
- En caso de despido improcedente, la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 meses para contratos posteriores al 12/02/2012 (fuente: BOE).
- El despido objetivo otorga una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 meses (fuente: sepe.es).
- El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles ante el SMAC, lo que es esencial para la defensa de los derechos laborales (fuente: sepe.es).
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