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Las empleadas y empleados de hogar cotizan por desempleo desde el 1 de octubre de 2022 y pueden cobrar el paro si el cese lo decide la persona empleadora por escrito y con causa, no por baja voluntaria. Hacen falta 360 días cotizados desde esa fecha (o 3-6 meses para el subsidio), inscribirse como demandante y solicitar en 15 días hábiles. El certificado de empresa puede entregarse en papel. Esta guía explica qué cambió con la reforma de 2022, cómo debe producirse el despido para que dé derecho a prestación, qué documentos sustituyen a los de una empresa normal y cómo se calcula lo que cobras si trabajabas en varios hogares.

Qué cambió el 1 de octubre de 2022

Hasta 2022 el Sistema Especial para Empleados de Hogar era el único régimen de trabajadores por cuenta ajena sin protección por desempleo. El Real Decreto-ley 16/2022, aprobado tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró esa exclusión discriminatoria, incorporó la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial con efectos desde el 1 de octubre de 2022. Desde entonces:

Aspecto Antes del 1-oct-2022 Desde el 1-oct-2022
Cotización por desempleo No existía Obligatoria; la paga la persona empleadora (con bonificación del 80 %)
Cotización al FOGASA No existía Obligatoria
Fin de la relación laboral «Desistimiento» del empleador sin causa, con 7 o 20 días de preaviso Solo por causas justificadas, comunicadas por escrito
Indemnización por cese del empleador 12 días por año (máx. 6 mensualidades) Se mantiene: 12 días por año (máx. 6 mensualidades)
Acceso a prestación o subsidio por desempleo No Sí, con las cotizaciones generadas desde esa fecha

La consecuencia práctica más importante es que las cotizaciones anteriores a octubre de 2022 no cuentan para el paro, aunque sí para jubilación o incapacidad. Alguien que lleve diez años trabajando en el mismo hogar tiene, a efectos de desempleo, como máximo los cuatro años transcurridos desde la reforma. En octubre de 2026 eso equivale a unos 1.460 días cotizados, que dan derecho a 480 días de prestación (16 meses); quien empezó después tendrá menos. La escala completa está en la tabla de meses de paro según días cotizados.

La cotización por desempleo corre a cargo de la persona empleadora, que está dada de alta como tal en la Seguridad Social y recibe una bonificación del 80 % sobre esa cuota. Si la trabajadora prestaba servicios menos de 60 horas al mes por hogar y asumió ella misma la obligación de cotizar (posibilidad que existía hasta 2022 y que la reforma eliminó para las nuevas altas), conviene revisar en el informe de vida laboral que la cotización por desempleo figura efectivamente desde octubre de 2022.

Cómo debe producirse el cese para cobrar el paro

El paro exige situación legal de desempleo, es decir, que la pérdida del empleo no sea voluntaria. En el empleo de hogar la reforma suprimió el desistimiento libre del empleador y lo sustituyó, en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, por un cese basado en causas concretas que debe comunicarse por escrito:

Las causas admitidas son la disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifique prescindir de la trabajadora (por ejemplo, el fallecimiento o el ingreso en residencia de la persona cuidada); y el comportamiento de la trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza. La comunicación escrita debe indicar la causa de forma clara, y en ese momento debe ponerse a disposición la indemnización de 12 días por año trabajado, con el preaviso de 20 días si la relación superaba el año (7 días en caso contrario) o su compensación económica.

Tres situaciones generan problemas con el SEPE. La baja voluntaria no da derecho a prestación: si la iniciativa real de terminar es de la familia pero te piden que firmes una baja voluntaria «para simplificar», estás renunciando al paro y a la indemnización. El despido verbal sin comunicación escrita es ineficaz como forma de cese; exige el escrito, porque sin él la Seguridad Social puede tramitar la baja como voluntaria o no tramitarla. Y el despido disciplinario (art. 49.1.k del Estatuto) también es situación legal de desempleo aunque sea procedente; lo que no la constituye es la dimisión. Si no estás de acuerdo con la causa alegada, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles mediante papeleta de conciliación, y la prestación se solicita igualmente en paralelo. La guía sobre despido procedente e improcedente ayuda a valorar la situación.

Requisitos y cuánto te corresponde

Requisito Prestación contributiva Subsidio por cotizaciones insuficientes
Cotización mínima por desempleo 360 días desde el 1-oct-2022 (en los últimos 6 años) 3 meses con responsabilidades familiares o 6 sin ellas
Situación legal de desempleo Sí Sí
Inscripción como demandante Sí Sí
Límite de rentas No Rentas propias no superiores al 75 % del SMI
Cuantía 70 % de la base reguladora (180 días) y 60 % después, con topes Porcentaje del IPREM, decreciente por tramos
Duración 120 a 720 días según cotización Hasta 21 meses con cargas; 6 sin ellas

La base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos 180 días. En el empleo de hogar la base no es el salario real sino la que corresponde al tramo de retribución en que está encuadrada la trabajadora (la Seguridad Social fija cada año una tabla de tramos y bases). Eso significa que dos empleadas con el mismo salario pueden tener bases distintas si la familia declaró tramos diferentes, y que una retribución parcialmente en «B» reduce la prestación futura. Antes de solicitar conviene comprobar en el informe de bases de cotización qué tramo se ha aplicado. Para la cuantía orientativa, la calculadora de prestación; para el detalle del nivel asistencial, la guía del subsidio por insuficiencia de cotización.

Si trabajas en varios hogares

El pluriempleo es la norma en este sector: muchas trabajadoras tienen tres o cuatro empleadores con pocas horas cada uno. Cuando uno de ellos termina la relación y los demás continúan, no estás en desempleo total, pero sí puedes cobrar la prestación por el empleo perdido. El artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial descontando la parte proporcional al tiempo trabajado, y esa regla se aplica aquí: cobras la prestación generada por todas tus cotizaciones, reducida en proporción a la jornada que mantienes en los otros hogares.

En la solicitud debes declarar todas las relaciones laborales activas, con sus horas semanales, porque el SEPE calcula el porcentaje de reducción con esos datos. Omitir un hogar donde sigues trabajando es una de las causas más frecuentes de cobro indebido y sanción en este colectivo. Si más adelante termina otro de los empleos, se comunica y la prestación se recalcula al alza. Las reglas generales están en compatibilizar paro con trabajo.

Documentos: qué cambia respecto a una empresa

Documento Empresa ordinaria Empleo de hogar
Certificado de empresa Obligatorio por Certific@2 en 10 días La persona empleadora puede enviarlo por Certific@2 (necesita certificado digital) o entregártelo en papel para que lo aportes con la solicitud
Comunicación del cese Carta de despido o fin de contrato Escrito con la causa del artículo 11 RD 1620/2011, fecha y firma de la persona empleadora
Contrato Registrado en el SEPE Puede ser verbal si era inferior a 4 semanas; si no hay escrito, el alta en Seguridad Social y las nóminas acreditan la relación
Nóminas Mensuales Recibo de salario mensual; si no lo hay, extractos bancarios de los pagos
Vida laboral y bases Informe de vida laboral Informe de vida laboral + informe de bases de cotización (para ver el tramo aplicado)

El certificado de empresa es el documento que más retrasa expedientes en este sector, porque muchas familias no saben que tienen que emitirlo ni cómo. El modelo está disponible en la sede del SEPE para cumplimentar a mano, y la guía certificado de empresa: qué es y quién lo emite explica cómo pedirlo. Si la persona empleadora se niega, presenta la solicitud igualmente dentro de plazo, aporta el escrito de cese y las nóminas, y el SEPE requerirá el certificado de oficio.

Pasos y plazos

1. Obtén el escrito de cese con la causa y la fecha, y comprueba que la indemnización y el preaviso (o su compensación) están incluidos en la liquidación.

2. Comprueba la baja en Seguridad Social. La persona empleadora debe comunicarla en los 3 días siguientes al cese. En el informe de vida laboral debe constar la fecha real y la cotización por desempleo desde octubre de 2022.

3. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio autonómico, antes o el mismo día de la solicitud.

4. Presenta la solicitud en 15 días hábiles desde el día siguiente al cese, por la sede electrónica, por pre-solicitud sin certificado digital o con cita previa en la oficina. Adjunta el certificado de empresa en papel si lo tienes.

5. Revisa la resolución en 15 días: tipo de prestación, base reguladora, días de derecho y porcentaje de reducción si mantienes otros empleos. Si no coincide con tus cotizaciones, reclamación previa en 30 días; cómo hacerlo, en cómo reclamar al SEPE.

6. Primer cobro el día 10 del mes siguiente al devengo; las fechas de cada mes, en la serie de cobro del paro.

Errores que dejan sin prestación

Firmar una baja voluntaria. Es el más grave y el más frecuente. Si la decisión de terminar fue de la familia, el documento debe ser una comunicación de cese con causa, no una renuncia tuya.

Contar las cotizaciones anteriores a octubre de 2022. Para el paro no existen. Si llevas menos de 360 días desde entonces, pide igualmente: el SEPE valora de oficio el subsidio.

No declarar los otros hogares. Genera cobro indebido y sanción, y además impide el recálculo al alza cuando esos empleos terminan.

Esperar al certificado de empresa. El plazo de 15 días hábiles corre aunque la familia no lo haya enviado; solicita y aporta el resto.

Aceptar cotización por un tramo inferior al salario real. Reduce la prestación futura. Si detectas que el tramo declarado no corresponde a lo que cobras, puedes comunicarlo a la Inspección de Trabajo; la Seguridad Social puede regularizar las bases.

Preguntas frecuentes

¿Cotiza por desempleo el empleo de hogar?

Sí, desde el 1 de octubre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022). La cuota la paga la persona empleadora con una bonificación del 80 %.

¿La familia puede despedirme sin causa?

No. El desistimiento sin causa se eliminó en 2022. El cese debe basarse en una de las causas del artículo 11.2 del RD 1620/2011 y comunicarse por escrito, con indemnización de 12 días por año y preaviso.

¿Qué pasa si trabajaba sin estar dada de alta?

Sin alta no hay cotización ni prestación. Puedes denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo, que puede dar de alta de oficio con efectos retroactivos y exigir las cuotas; una vez regularizadas, esas cotizaciones cuentan. El plazo de prescripción de las cuotas es de 4 años.

¿Puedo cobrar el paro si sigo en otros hogares?

Sí, con reducción proporcional a las horas que mantienes. Debes declararlas todas en la solicitud.

¿La persona empleadora debe darme finiquito?

Debe liquidar salario pendiente, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas e indemnización. El finiquito no sustituye al escrito de cese con causa ni al certificado de empresa.

Fuentes: Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre; Real Decreto 1620/2011 (art. 11, en la redacción vigente); Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, arts. 266 a 269 y 282); SEPE, «Trabajo al servicio del hogar». Última revisión: 5 de octubre de 2026.

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📋 Fuentes oficiales consultadas
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Daniel Bellido
Daniel Bellido es divulgador especializado en formación y empleo relacionados con el SEPE (cursos, certificados de profesionalidad, ayudas), desde Córdoba (España).