Portal informativo independiente. No somos el SEPE ni ningún organismo oficial.
Un fijo discontinuo puede cobrar el paro en cada periodo de inactividad: la ley lo considera situación legal de desempleo aunque el contrato siga vivo. Se solicita en los 15 días hábiles siguientes al inicio de la inactividad, la empresa debe comunicarla al SEPE y, al llegar el llamamiento, la prestación se suspende y se reanuda en la siguiente parada. Esta guía explica cómo funciona el ciclo completo, qué requisitos se exigen, qué pasa si la empresa no te llama y en qué se diferencia de un contrato temporal que termina.
Índice
- Qué es exactamente un fijo discontinuo tras la reforma laboral
- Por qué la inactividad da derecho a paro
- Requisitos y plazo de solicitud
- El ciclo: solicitud, suspensión por llamamiento y reanudación
- Lo que debe hacer la empresa (y qué hacer si no lo hace)
- Si no te llaman: cuándo es despido
- Preguntas frecuentes
Qué es exactamente un fijo discontinuo tras la reforma laboral
El contrato fijo discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la reforma laboral de 2022 se utiliza para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, para trabajos intermitentes con periodos de ejecución ciertos, y para la prestación de servicios en contratas o subcontratas. Es un contrato indefinido: el trabajador no deja de pertenecer a la empresa cuando termina la temporada, sino que entra en un periodo de inactividad hasta el siguiente llamamiento.
Esa es la diferencia esencial con el contrato temporal. Cuando un temporal termina, la relación laboral se extingue y hay finiquito; cuando un fijo discontinuo entra en inactividad, la relación continúa, no hay finiquito y la empresa conserva la obligación de volver a llamar por el orden y la forma que fije el convenio colectivo. Si tu contrato de verano era de este tipo, los pasos que explicamos para el fin de un contrato de verano no se aplican exactamente igual.
Por qué la inactividad da derecho a paro
El artículo 267.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social incluye expresamente entre las situaciones legales de desempleo los periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos. Es decir, aunque el contrato no se extinga, la ley te trata como desempleado mientras la empresa no te da trabajo. Esto vale tanto para la prestación contributiva como para los subsidios, si se cumplen sus requisitos.
A efectos de cotización, los periodos trabajados en cada campaña se suman como los de cualquier otro empleo. Lo habitual es que un fijo discontinuo con varias temporadas a sus espaldas tenga derecho a prestación contributiva y vaya consumiéndola por tramos: cobra unos meses en cada inactividad, la suspende al volver a trabajar y la reanuda en la siguiente parada hasta agotarla o hasta generar un derecho nuevo.
Requisitos y plazo de solicitud
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Situación legal de desempleo | Inicio del periodo de inactividad comunicado por la empresa. |
| Inscripción como demandante | En el servicio autonómico de empleo, antes o el mismo día de la solicitud. |
| Cotización mínima (prestación) | 360 días en los seis años anteriores, sin contar los ya usados en una prestación previa. |
| Cotización mínima (subsidio) | 6 meses sin responsabilidades familiares o 3 con ellas, si no se llega a 360 días. Ver subsidio por insuficiencia de cotización. |
| Plazo | 15 días hábiles desde el inicio de la inactividad. |
| Disponibilidad | Suscribir el compromiso de actividad y aceptar el llamamiento de la empresa cuando se produzca. |
La cuantía se calcula igual que para cualquier otro trabajador: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % después, con los topes vigentes. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados, que en un fijo discontinuo pueden repartirse entre varias campañas. Puedes estimarla con la calculadora de prestación.
El ciclo: solicitud, suspensión por llamamiento y reanudación
Primera inactividad. Solicitas la prestación en los 15 días hábiles siguientes, por la sede electrónica del SEPE o con cita previa. El SEPE reconoce un derecho con una duración total en días (por ejemplo, 540) y empiezas a consumirlo.
Llamamiento. Cuando la empresa te reincorpora, debes comunicar la colocación al SEPE; la prestación queda suspendida y dejas de consumir días. La reincorporación de un fijo discontinuo no es un contrato nuevo, así que no hay un alta «desde cero» en el SEPE, solo una suspensión. La guía cómo comunicar que has empezado a trabajar explica el trámite.
Siguiente inactividad. Solicitas la reanudación en los 15 días hábiles siguientes y recuperas los días que te quedaban del derecho anterior. No es necesario acreditar de nuevo las cotizaciones. En suspender y reanudar el paro detallamos causas y plazos.
Derecho nuevo. Si entre dos inactividades has trabajado 360 días o más, al volver a parar podrás optar entre reanudar lo que quedaba del derecho antiguo o abrir uno nuevo con las cotizaciones recientes. Es el derecho de opción; conviene comparar cuantía y duración antes de decidir, porque la opción es irrevocable.
Agotamiento. Si consumes todos los días sin haber generado derecho nuevo, pasas al nivel asistencial: subsidio por agotamiento si tienes responsabilidades familiares o cumples los requisitos de edad, con los límites de renta correspondientes.
Lo que debe hacer la empresa (y qué hacer si no lo hace)
La empresa debe comunicar a la Seguridad Social el inicio y el fin de cada periodo de actividad y enviar al SEPE el certificado de empresa por Certific@2 al comenzar la inactividad, igual que haría con un fin de contrato. Sin esa comunicación el SEPE no puede reconocer la situación legal de desempleo. Comprueba en la sede electrónica que figura; si no, reclámalo por escrito a la empresa y presenta tu solicitud de todos modos, porque el plazo corre desde el inicio real de la inactividad.
El convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo de empresa fija los criterios objetivos del llamamiento (antigüedad, orden de la campaña anterior, etc.) y la empresa debe notificarlo por escrito con la antelación que establezca el convenio. Además, el artículo 16 obliga a la empresa a informar a la representación de los trabajadores, al inicio de cada año, del calendario previsto de llamamientos. Pedir ese calendario es la forma más sencilla de planificar cuánto tiempo cobrarás prestación.
Si no te llaman: cuándo es despido
Si la empresa inicia la campaña y no te llama, o te llama fuera del orden que marca el convenio, la ley equipara esa falta de llamamiento a un despido. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde que conoces que la actividad ha empezado sin ti, mediante papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. Si el despido se declara improcedente, la indemnización se calcula con toda la antigüedad en la empresa, incluidos los periodos de inactividad, y además mantienes la prestación por desempleo que estuvieras cobrando, que pasaría a ser por extinción de contrato.
Mientras tanto, no dejes de renovar la demanda ni de comunicar al SEPE cualquier cambio. Si la empresa te ofrece firmar una baja voluntaria para «cerrar» el contrato fijo discontinuo, ten en cuenta que la baja voluntaria no es situación legal de desempleo y te dejaría sin prestación. Nuestra guía sobre despido procedente e improcedente ayuda a valorar la situación antes de firmar nada.
Fijo discontinuo frente a temporal, indefinido ordinario y ETT
La confusión más habitual al terminar una temporada es no saber qué tipo de contrato se tenía. El tipo figura en la cabecera del contrato y en el informe de vida laboral, donde los fijos discontinuos aparecen como indefinidos con esa mención. Esta tabla resume lo que cambia en cada caso cuando acaba el trabajo:
| Fijo discontinuo | Temporal (circunstancias de la producción) | Indefinido ordinario | Puesta a disposición por ETT | |
|---|---|---|---|---|
| Qué ocurre al acabar la temporada | Inactividad; el contrato sigue vivo | Extinción; finiquito | No acaba salvo despido o dimisión | Extinción del contrato con la ETT; finiquito |
| Situación legal de desempleo | Sí (art. 267.1.d LGSS) | Sí (fin de contrato) | Solo si hay despido o causa objetiva | Sí (fin de contrato) |
| Indemnización al acabar | No (no hay extinción) | 12 días por año trabajado | Según la causa de extinción | 12 días por año trabajado |
| Obligación de volver a contratar | Sí: llamamiento según convenio | No | — | No |
| Antigüedad | Toda la relación, incluida inactividad | Solo el contrato | Toda la relación | Solo cada contrato |
| Límite de duración | Indefinido | 90 días/año en campañas previsibles; 6 meses (12 por convenio) en imprevisibles | Indefinido | El de la causa que lo justifica |
| Trámite SEPE al acabar | Solicitud o reanudación en 15 días hábiles | Solicitud o reanudación en 15 días hábiles | Solicitud en 15 días hábiles tras el despido | Solicitud o reanudación en 15 días hábiles |
La casilla que más dinero mueve es la de la indemnización: al no haber extinción, el fijo discontinuo no cobra los 12 días por año que sí cobra el temporal al terminar. A cambio tiene el llamamiento garantizado y la antigüedad acumulada, que pesa mucho si algún día hay despido. Si tu contrato de temporada aparece como temporal pero la empresa te llama cada año para el mismo puesto, puede tratarse de un fijo discontinuo encubierto; la guía sobre despido procedente e improcedente explica cómo reclamarlo. Si es un temporal que termina, los pasos están en se acaba tu contrato de verano: cómo pedir el paro.
Un ciclo de dos campañas con números
Para ver cómo se consume y se recupera el derecho, sigamos a una trabajadora fija discontinua de hostelería de costa con una prestación reconocida de 480 días (unos 16 meses, que corresponden a entre 1.440 y 1.619 días cotizados):
| Periodo | Situación | Días de prestación consumidos | Días restantes |
|---|---|---|---|
| Octubre 2026 – marzo 2027 | Inactividad. Solicita la prestación el 5 de octubre; cobra 6 mensualidades | 182 | 298 |
| Abril – septiembre 2027 | Llamamiento. Comunica la colocación; prestación suspendida | 0 | 298 |
| Octubre 2027 – marzo 2028 | Inactividad. Pide la reanudación el 4 de octubre; cobra 6 mensualidades | 182 | 116 |
| Abril – septiembre 2028 | Llamamiento. Suspensión | 0 | 116 |
| Octubre 2028 | Inactividad. Han pasado 12 meses trabajados desde octubre de 2026 (abril-sep 2027 + abril-sep 2028 = 366 días) → derecho de opción | — | 116 antiguos o un derecho nuevo de 120 días |
En octubre de 2028 la trabajadora tiene que elegir. Reanudar le da 116 días con la base reguladora de 2026; abrir derecho nuevo le da 120 días (tramo 360-539 cotizados) con la base de los últimos 180 días trabajados, probablemente más alta si ha habido subidas salariales. En este ejemplo la diferencia en días es mínima y decide la base reguladora; en otros casos, con muchos días antiguos acumulados, conviene reanudar aunque la base sea menor. La elección es irrevocable y la explicamos en derecho de opción del paro.
Dos detalles del ejemplo importan en la práctica. El primero: cada inactividad consume el tramo del 70 % de la base solo durante los primeros 180 días de prestación acumulados; a partir del día 181 (en el ejemplo, al inicio de la segunda inactividad) la cuantía baja al 60 %, y la suspensión no reinicia ese contador. El segundo: la nómina de octubre se cobra el 10 de noviembre, así que entre el último salario de septiembre y el primer ingreso del SEPE pasan unas seis semanas en cada ciclo; la serie de fechas de cobro del paro indica el día exacto de cada mes.
Qué mirar en tu convenio colectivo
El artículo 16 del Estatuto remite al convenio colectivo (o, en su defecto, al acuerdo de empresa) para los aspectos que más conflictos generan. Antes de cada temporada conviene localizar en el convenio aplicable estas cuatro cláusulas:
Criterios y forma del llamamiento. Antigüedad, orden de la campaña anterior, especialidad. El convenio fija también el medio (escrito, correo electrónico, aplicación interna) y la antelación mínima. Si la empresa te llama por otro medio o sin la antelación pactada, el llamamiento es irregular y puedes exigir que se repita correctamente sin que cuente como rechazo.
Periodo mínimo de llamamiento. Algunos convenios de hostelería, comercio y agroalimentario garantizan un número mínimo de días o meses de actividad por año. Si la empresa no lo alcanza, el convenio suele prever compensación o la conversión en indefinido ordinario.
Bolsa de horas o censo de fijos discontinuos. La reforma de 2022 permite que el convenio establezca una bolsa sectorial de empleo para que, en los periodos de inactividad en una empresa, puedas ser llamado por otra del mismo sector. Donde existe, inscribirse en ella es compatible con cobrar la prestación.
Derechos en inactividad. Formación (el convenio puede prever cursos durante la inactividad, compatibles con el paro), consideración de la antigüedad para ascensos y la posibilidad de solicitar la conversión a fijo ordinario tras un número de campañas. La guía cursos gratuitos para desempleados recoge la oferta pública que puedes combinar con esos periodos.
Para saber cuánto cobrarías, cuántos meses y en qué fecha llega el primer ingreso, usa la calculadora del paro 2026.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir el paro cada vez que termina la temporada?
Sí. Cada periodo de inactividad requiere una solicitud (la primera vez) o una reanudación (las siguientes), siempre en los 15 días hábiles posteriores al inicio de la inactividad. El SEPE no lo activa automáticamente.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la inactividad?
Sí. Un empleo a tiempo completo suspende la prestación; uno a tiempo parcial puede compatibilizarse con una reducción proporcional de la cuantía. Debes comunicarlo al SEPE en ambos casos y seguir disponible para el llamamiento de tu empresa principal. Más detalle en compatibilizar paro con trabajo.
¿Cuentan los periodos de inactividad como antigüedad?
Sí. El artículo 16 establece que la antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio disponga otra cosa para determinados derechos.
¿Qué pasa si rechazo el llamamiento?
Rechazar la reincorporación sin causa justificada equivale a una dimisión y extingue la prestación, además del contrato. Si tienes un motivo (otro empleo, incapacidad temporal, cuidado de familiares), comunícalo por escrito a la empresa y al SEPE antes de la fecha de incorporación.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, art. 16, en la redacción del RDL 32/2021); Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, arts. 267, 268, 271 y 274); Real Decreto 625/1985; sede electrónica del SEPE. Última revisión: 5 de octubre de 2026.
🛡️ Guías de seguros para trabajadores y autónomos en España 2026
- 🛴 Seguro de patinete eléctrico obligatorio 2026 — desde 5€/mes
- 💼 RC para autónomos — deducible al 100% en IRPF
- 🏥 Sanitas vs Adeslas 2026 — cuál es mejor para ti
- ❤️ Seguro de vida hipoteca — ahorra hasta 500€/año
- 🐾 RC perro obligatorio 2026 — desde 30€/año
→ Ver todas las guías de seguros para trabajadores en España
