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Si tu contrato de verano ha terminado, tienes 15 días hábiles desde el día siguiente para pedir el paro sin perder días de derecho, y antes debes inscribirte como demandante de empleo. El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo: no necesitas carta de despido, solo que la empresa haya enviado el certificado de empresa. Si no llegas a 360 días cotizados, el SEPE revisa de oficio si te corresponde un subsidio. Esta guía ordena los pasos en el orden en que hay que darlos y señala los errores que más días de prestación cuestan cada octubre.

El plazo: 15 días hábiles y cómo contarlos

El artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social fija el plazo para solicitar la prestación en quince días hábiles desde la situación legal de desempleo, que en un contrato temporal es el día siguiente al de su finalización. Si presentas la solicitud más tarde, el derecho no se pierde, pero el SEPE descuenta de la duración tantos días como te hayas retrasado.

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales del lugar donde se presenta la solicitud. Un contrato que terminó el 30 de septiembre de 2026 arranca el cómputo el 1 de octubre y, descontando fines de semana y el 12 de octubre, el plazo termina el 22 de octubre. Si terminó el 15 de septiembre, el plazo acabó el 6 de octubre. Nuestra calculadora de plazos del SEPE hace el cálculo con tu fecha exacta y tu provincia.

Hay una excepción que afecta a muchos contratos de verano: si la empresa te ha abonado vacaciones no disfrutadas en el finiquito, el plazo no empieza hasta que terminan esos días de vacaciones retribuidas, porque durante ellos sigues de alta en la Seguridad Social. Lo explicamos en detalle en vacaciones pagadas y no disfrutadas: cuándo se puede pedir el paro.

Los cinco pasos en orden

1. Comprueba el finiquito y la fecha de baja. La fecha que figura en la baja en la Seguridad Social es la que determina el inicio del plazo. Revisa que coincide con la del finiquito y que este incluye las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra. La guía cómo revisar el finiquito detalla qué firmar y qué no.

2. Inscríbete como demandante de empleo. Se hace en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma (no en el SEPE), presencialmente o por internet con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Es requisito previo para la prestación y debe estar hecho antes de la solicitud o, como muy tarde, el mismo día.

3. Verifica que consta el certificado de empresa. Desde 2010 la empresa está obligada a enviarlo telemáticamente al SEPE a través de Certific@2 en los diez días siguientes al fin de contrato. Puedes comprobar que figura en la sede electrónica del SEPE, en el apartado de consulta de datos. Si no consta, reclámalo a la empresa por escrito; no retrases por ello tu solicitud, porque el plazo corre igual. Más detalle en certificado de empresa: qué es y quién lo emite.

4. Presenta la solicitud. Hay tres vías: la sede electrónica del SEPE con identificación digital, el formulario de pre-solicitud sin certificado (el SEPE te llama después para completarla) o la oficina con cita previa. En octubre las citas presenciales se agotan con rapidez en zonas de costa; la pre-solicitud online cumple el plazo desde el momento en que la envías.

5. Guarda el justificante y revisa la resolución. El SEPE resuelve en un plazo máximo de quince días desde la solicitud. La resolución indica el tipo de prestación reconocida, la base reguladora, la cuantía y los días de derecho. Si algo no coincide con tus cotizaciones, tienes treinta días para presentar reclamación previa.

Qué necesitas y qué no

Documento ¿Hace falta? Observaciones
DNI, NIE o pasaporte Sí En vigor.
Inscripción como demandante Sí Previa a la solicitud; la hace el servicio autonómico.
Número de cuenta bancaria Sí Debes ser titular. Puede cambiarse después, como explica esta guía.
Certificado de empresa No lo aportas tú Lo envía la empresa por Certific@2. Solo en papel si la empresa no está obligada a la vía telemática.
Carta de despido No El fin de contrato temporal no es un despido; basta la baja en Seguridad Social.
Libro de familia Solo si tienes hijos a cargo Eleva los topes máximo y mínimo de la prestación y abre el acceso a subsidios con cargas.
Modelo 145 (IRPF) Opcional Permite ajustar la retención; sin él, el SEPE aplica la mínima o ninguna.

Qué te corresponde según lo que hayas cotizado

La prestación contributiva exige haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Se suman todos los periodos trabajados que no se hayan usado ya para una prestación anterior, así que un contrato de verano de tres meses puede completar lo que faltaba de empleos previos. La duración va de 120 días (con 360 cotizados) a 720 (con 2.160 o más), y la cuantía es el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con topes ligados al IPREM. La guía de la prestación contributiva recoge la escala completa y la calculadora estima tu importe.

Si no llegas a 360 días, la misma solicitud sirve para que el SEPE valore el subsidio por cotizaciones insuficientes: desde la reforma de 2024 basta con 6 meses cotizados sin responsabilidades familiares o 3 meses con ellas, siempre que tus rentas no superen el 75 % del salario mínimo. Un contrato de temporada de junio a septiembre puede dar acceso a él aunque sea tu primer empleo. Cuantía y duración en la guía del subsidio por insuficiencia de cotización.

Si ya cobraste una prestación antes del contrato de verano y la suspendiste al empezar a trabajar, la solicitud será una reanudación, no un alta nueva, y recuperas los días que te quedaban. Si el nuevo contrato duró 360 días o más, podrás elegir entre reanudar la antigua o abrir una nueva; es el derecho de opción.

Los errores que más cuestan en octubre

Esperar al certificado de empresa. Muchas personas no solicitan hasta que la empresa confirma que lo ha enviado. El plazo no se detiene por eso; presenta la solicitud y reclama el certificado en paralelo.

Contar los 15 días como naturales. Es el error más frecuente en sentido contrario: hay quien renuncia a pedir el paro creyendo que ya es tarde cuando todavía quedan días hábiles.

No inscribirse antes como demandante. Sin inscripción previa la solicitud se queda bloqueada y la fecha que cuenta pasa a ser la de la inscripción.

Ignorar las vacaciones no disfrutadas. Si te las pagaron en el finiquito, el plazo empieza después de ellas. Solicitar antes no adelanta nada y puede generar un cobro indebido que el SEPE reclama después.

Firmar un finiquito con «fin de contrato» cuando la causa real era otra. Si el contrato temporal encadenaba uno anterior o superaba los límites legales de duración, podría tratarse de un despido improcedente con derecho a indemnización, además del paro. En los seis errores más frecuentes en el finiquito explicamos cómo detectarlo.

Casos frecuentes al acabar la temporada

Varios contratos cortos encadenados en verano. Todos cuentan para los 360 días y para la base reguladora, que se calcula con la media de los últimos 180 días cotizados. La solicitud se hace tras el último de ellos.

Me ofrecen otro contrato que empieza en noviembre. Pide el paro igualmente: cobras las semanas intermedias y, al empezar a trabajar, comunicas la colocación y la prestación se suspende para reanudarla en el futuro. La guía cómo comunicar que has empezado a trabajar explica el trámite.

Era fijo discontinuo, no temporal. El fin de la temporada es un periodo de inactividad, no un fin de contrato, y el régimen tiene particularidades propias que tratamos en la guía sobre fijos discontinuos.

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Calendario tipo: del último día de contrato al primer cobro

La pregunta que más se repite en octubre no es si tengo derecho, sino cuándo llega el dinero. Este es el recorrido completo tomando como ejemplo un contrato que termina el miércoles 30 de septiembre de 2026:

Hito Fecha en el ejemplo Quién actúa Qué ocurre
Último día de contrato Mié 30 sep Empresa Baja en la Seguridad Social y finiquito. Si hay vacaciones no disfrutadas pagadas, la baja se retrasa esos días.
Inicio del plazo Jue 1 oct — Primer día hábil del cómputo de 15.
Inscripción como demandante Jue 1 – vie 2 oct Tú (servicio autonómico) Online con Cl@ve o presencial. Sin ella no se puede tramitar la prestación.
Certificado de empresa Hasta sáb 10 oct Empresa (Certific@2) Plazo legal de 10 días. Comprobable en la sede del SEPE.
Fin del plazo de solicitud Jue 22 oct Tú 15 días hábiles descontando fines de semana y el 12 de octubre.
Resolución del SEPE Máx. 15 días desde la solicitud SEPE Notificación con tipo de prestación, base reguladora, cuantía y días.
Primer cobro Mar 10 nov SEPE → banco Nómina de noviembre con los días de octubre devengados (proporcional).
Primer cobro completo Jue 10 dic SEPE → banco Mensualidad entera de noviembre.

Entre el último salario (finiquito a finales de septiembre) y el primer ingreso del SEPE (10 de noviembre) pasan unas seis semanas, y ese primer ingreso es parcial. Es el hueco que conviene prever al terminar la temporada. Si solicitas el 1 de octubre en lugar del 22, no cobras antes (la nómina del SEPE es siempre el día 10), pero te aseguras de no perder ningún día de derecho y de que la resolución llegue con margen. Las fechas de cada mes están en el calendario de pago del paro 2026, y lo que ocurre si el ingreso no aparece, en no he cobrado el paro: qué comprobar.

Cuánto paro te corresponde según los días cotizados

La duración de la prestación contributiva la fija el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social en función de los días cotizados en los seis años anteriores que no se hayan usado para una prestación previa:

Días cotizados (últimos 6 años) Días de prestación Equivalente
360 – 539 120 4 meses
540 – 719 180 6 meses
720 – 899 240 8 meses
900 – 1.079 300 10 meses
1.080 – 1.259 360 12 meses
1.260 – 1.439 420 14 meses
1.440 – 1.619 480 16 meses
1.620 – 1.799 540 18 meses
1.800 – 1.979 600 20 meses
1.980 – 2.159 660 22 meses
2.160 o más 720 24 meses

Un ejemplo habitual tras el verano: alguien que trabajó 8 meses en 2024, 7 en 2025 y 4 en 2026 (unos 570 días en total, sin haber cobrado paro entre medias) entra en el segundo tramo y tiene derecho a 180 días. Si en 2024 ya cobró una prestación por esos 8 meses, esos días están «gastados» y solo cuentan los 11 meses posteriores (330 días): no llega a 360 y la solicitud se resuelve como subsidio por cotizaciones insuficientes. La tabla de meses de paro según años cotizados amplía estos casos y la calculadora aplica la escala a tus cifras.

La cuantía, por su parte, depende de la base reguladora (media de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 180 días cotizados): el 70 % durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181, con un mínimo y un máximo que varían según tengas o no hijos a cargo y que se fijan cada año en función del IPREM. Un contrato de verano bien pagado sube la base reguladora porque entra en esos últimos 180 días; uno a tiempo parcial la baja en proporción a la jornada.

Cuatro perfiles de fin de temporada y qué les corresponde

Estudiante con su primer contrato de verano (3 meses). No alcanza los 360 días para la prestación. Con 3 meses cotizados solo accede al subsidio por cotizaciones insuficientes si tiene responsabilidades familiares; sin ellas necesitaría 6 meses. Debe inscribirse igualmente como demandante para acceder a formación y a programas de garantía juvenil.

Camarero con contratos de temporada repetidos desde 2023. Suma todos los periodos no consumidos. Si en años anteriores no pidió el paro entre temporadas, probablemente supere los 720 días y tenga derecho a 240 días de prestación. Si los pidió y los agotó, cuenta solo desde la última reanudación.

Trabajadora con un contrato de 11 meses que termina en septiembre y ya cobró paro en 2025. Si al empezar ese contrato suspendió una prestación anterior, al terminar puede reanudarla (tiene menos de 360 días nuevos). No genera derecho nuevo; recupera lo que le quedaba. Si el contrato hubiera llegado a 12 meses, tendría derecho de opción.

Trabajador extranjero con NIE y permiso de trabajo. Mismos requisitos que cualquier otro trabajador si la autorización de residencia está en vigor; con permiso caducado o en renovación conviene revisar antes la situación administrativa, porque la inscripción como demandante exige autorización vigente. Lo detallamos en SEPE para extranjeros con NIE.

Para saber cuánto cobrarías, cuántos meses y en qué fecha llega el primer ingreso, usa la calculadora del paro 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el paro si el contrato de verano era mi primer trabajo?

Para la prestación contributiva necesitas 360 días cotizados, así que con un solo verano no llegas. Pero si trabajaste al menos 3 meses con responsabilidades familiares o 6 meses sin ellas, puedes acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes. La solicitud es la misma.

¿Qué pasa si presento la solicitud el día 16 hábil?

El derecho se reconoce igual, pero el SEPE descuenta de la duración los días de retraso: un día tarde, un día menos de prestación.

¿Tengo que presentar la carta de fin de contrato?

No. En un contrato temporal basta la comunicación de baja de la empresa a la Seguridad Social y el certificado de empresa, que la empresa envía por su cuenta. La carta de preaviso es un documento laboral entre tú y la empresa, no un requisito del SEPE.

¿Puedo pedir el paro desde el móvil sin certificado digital?

Sí, mediante el formulario de pre-solicitud de la sede del SEPE. La fecha de envío es la que cuenta para el plazo; después el SEPE contacta contigo para completar los datos.

Fuentes: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, arts. 266 a 271 y 274 a 280); Real Decreto 625/1985; Real Decreto-ley 2/2024 de reforma del nivel asistencial; sede electrónica del SEPE. Última revisión: 5 de octubre de 2026.

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📋 Fuentes oficiales consultadas
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Daniel Bellido
Daniel Bellido es divulgador especializado en formación y empleo relacionados con el SEPE (cursos, certificados de profesionalidad, ayudas), desde Córdoba (España).