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Resumen ejecutivo: ya sea por correo del SEPE, por la app o porque echaste cuentas, sabes que tu prestación contributiva por desempleo se acaba dentro de unas semanas. La diferencia entre llegar bien y llegar mal a ese día no está en suerte: está en lo que hagas en las cuatro semanas previas y en los quince días hábiles posteriores. Esta guía es un plan cronológico semana a semana, basado en la normativa vigente en 2026 (RDL 2/2024, IPREM 2026 y modificaciones del SEPE), para que el día que se acabe el paro no se acabe la red de seguridad. Incluye plazos legales, documentación, alternativas de subsidios y la novedad clave: el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) automático desde enero.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 8 disponibles, 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
  • Incapacidad permanente: parcial 24 meses, total 55%/75%, absoluta 100%
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

Por qué planificar semana a semana en lugar de improvisar

El error más caro al final del paro no es desconocer las opciones disponibles. Es llegar al día clave sin la documentación lista y perder los 15 días hábiles que la ley te da para solicitar el subsidio. Cuando ese plazo se vence, ya no hay vuelta atrás: pierdes el derecho asistencial inmediato, y el siguiente paso (IMV, rentas mínimas autonómicas) se demora meses.

La buena noticia: con cuatro semanas de antelación tienes tiempo de sobra para que la transición sea limpia. Lo que sigue es el calendario operativo, semana por semana, con qué hacer en cada momento.

Datos clave 2026 que debes saber antes de empezar

  • IPREM 2026: 600 €/mes (sin variación desde 2023).
  • Cuantía subsidio agotamiento (RDL 2/2024): 95 % IPREM los primeros 6 meses (570 €/mes), 90 % del 7º al 12º (540 €/mes), 80 % a partir del 13º (480 €/mes).
  • Duración máxima: hasta 30 meses según situación familiar y meses cotizados previos.
  • Límite de rentas: no superar 75 % del SMI = 915,75 €/mes.
  • Plazo legal solicitud: 15 días hábiles desde el agotamiento.
  • RAI: derogada desde el 1 de noviembre de 2024. No se admiten nuevas solicitudes; quienes ya la tenían siguen cobrándola hasta agotar el periodo.
  • CAE — Complemento de Apoyo al Empleo (nuevo enero 2026): activación automática si trabajas mientras cobras subsidio o paro, hasta 180 días, cuantía decreciente, cruce automático con Seguridad Social.
  • Espera previa: sin cargas familiares y menor de 45 años, hay un mes de espera entre el fin del paro y el inicio del subsidio por agotamiento.

Semana -4 (cuatro semanas antes de agotar): confirmar y diagnosticar

El primer paso es saber con precisión qué día se acaba. La fecha que te dijeron al solicitar el paro puede ser orientativa: si has tenido suspensiones (sanción, salida al extranjero, trabajo compatibilizado), el cálculo puede haber cambiado.

Si vas a tener que pedir subsidio por agotamiento sin cargas familiares y eres menor de 45, recuerda que hay un mes de espera antes de empezar a cobrar. Tu calendario empieza en realidad un mes más tarde. Planifica la cobertura económica de esos 30 días.

Semana -3: documentación y rentas familiares

Toca reunir la documentación. La mayoría se puede preparar en casa con calma, pero un fallo aquí supone una semana extra de demora.

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor (también del cónyuge e hijos si conviven).
  • Vida laboral actualizada. Descárgala en sede.seg-social.gob.es. Si hay incidencias (huecos sin cotizar que no recuerdas), solicita rectificación ya: pueden tardar semanas.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de cada miembro a tu cargo.
  • Última declaración del IRPF presentada (la del ejercicio 2024 si la has presentado, o la de 2023 si no).
  • Certificado de empresa de tu último trabajo (lo suele subir la empresa al SEPE telemáticamente, pero verifica que aparece en tu historial).
  • Documento bancario con IBAN donde figures como titular.
  • Justificantes de rentas familiares del último mes: nóminas del cónyuge, prestaciones, cualquier ingreso.

Para verificar tus derechos económicos respecto al límite de 915,75 €/mes, suma los ingresos del mes pasado de toda la unidad familiar (tú, cónyuge, hijos menores de 26 que convivan). Si superan el 75 % del SMI por miembro o el 75 % del SMI absoluto si son uno o dos, no tendrás derecho al subsidio.

Semana -2: DARDE, citas y formación

  • Verifica que tu tarjeta DARDE está vigente. Si caduca antes del agotamiento, renueva ya en sede electrónica del SEPE. La inscripción continuada como demandante de empleo es requisito imprescindible para mantener cualquier prestación o subsidio.
  • Pide cita previa en tu oficina del SEPE para una fecha posterior al agotamiento (por ejemplo 5-7 días hábiles después). Es opcional si vas telemáticamente, pero si vas a presencial, las citas se cogen con 2-4 semanas de antelación.
  • Matricúlate en un curso del SEPE si todavía no estás en uno. Demuestra búsqueda activa de empleo, te puede dar derecho a la beca de 600 € (en realidad 9 €/día asistido) y suma puntos en el itinerario personalizado de inserción.
  • Si tu sector tiene futuro complicado, considera reorientarte. La guía de cursos para desempleados 2026 te orienta sobre qué especialidades tienen salida real.

Semana -1: la última semana antes de agotar

  • Confirma una vez más la fecha exacta de fin en sede.sepe.gob.es. Anótala en el calendario con dos alarmas (una el día 0 y otra al día siguiente).
  • Repasa el dossier completo de documentación. Escanea todo y guarda los PDF nombrados claramente: «01-DNI.pdf», «02-LibroFamilia.pdf», etc. Esto agiliza la solicitud telemática.
  • Decide qué subsidio vas a solicitar según tu situación. Las opciones más comunes están en esta guía de tipos de subsidios SEPE.
  • Si tienes 52 años o más con 6 años cotizados a desempleo, el subsidio para mayores de 52 es la opción óptima: dura hasta la jubilación y el SEPE cotiza por ti al 125 % de la base mínima.
  • Cobertura financiera del mes de espera: si te toca esperar un mes, prepara el colchón.

Semana 0 — el día del agotamiento (hecho causante)

Empieza el plazo de 15 días hábiles. Hábiles = laborables: lunes a viernes excepto festivos nacionales y autonómicos. No son 15 días naturales; tienes algo más de margen del que parece a primera vista, pero el plazo corre desde el día siguiente al agotamiento.

  • NO trabajes ni firmes ningún contrato que pueda interrumpir la situación legal de desempleo. Hasta que te concedan el subsidio, mantén la inscripción como demandante.
  • NO salgas más de 15 días al extranjero. Si lo haces, el subsidio puede denegarse.
  • Renueva la demanda de empleo si te toca sellar esta semana. La obligación no se interrumpe por estar entre paro y subsidio.

Semana +1 (días 1-7 hábiles): solicitud activa

El momento de presentar la solicitud. Tres canales válidos:

  • Sede electrónica (recomendado): sede.sepe.gob.es → «Personas» → «Solicitud de subsidio». Adjunta la documentación escaneada en PDF. Recibes resguardo con número de expediente al instante.
  • Pre-solicitud sin certificado: formulario simplificado online que registra tu intención dentro del plazo. Después validas presencialmente con cita previa. Útil si no tienes Cl@ve y se te acaba el plazo.
  • Cita presencial: usa la cita que pediste en la semana -2. Lleva originales y copias de toda la documentación.

Si tu trámite es online, guarda el justificante de presentación con número y hora. Si es presencial, exige copia sellada del modelo y del recibí de cada documento.

Semana +2 (días 8-15 hábiles): seguimiento y plan B

  • Comprueba el estado de tu expediente en sede.sepe.gob.es. Si te falta documentación, recibirás un requerimiento con plazo de subsanación de 10 días hábiles.
  • Si la solicitud va por buen camino, prepara el calendario de cobros: el subsidio se devenga mensualmente y se paga entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
  • Si crees que puede haber denegación (rentas familiares, días cotizados), prepara el plan B: solicitud de IMV y rentas mínimas autonómicas. El IMV lo gestiona la Seguridad Social, no el SEPE; es trámite distinto.

Mes +1 al mes +2: resolución y primeros cobros

El SEPE tiene 15 días hábiles para resolver. La resolución te llega por correo postal y/o en tu bandeja de la sede electrónica.

  • Si te conceden el subsidio: el primer cobro suele ser entre los días 10 y 15 del mes siguiente. La cuantía inicial es 570 €/mes (95 % IPREM) los primeros 6 meses si es subsidio por agotamiento.
  • Si te lo deniegan: tienes 30 días naturales para presentar reclamación previa. Es trámite obligatorio antes de la vía judicial. La guía completa de prestaciones SEPE detalla el procedimiento.
  • Si encuentras un empleo en este momento: desde enero de 2026, el SEPE activa automáticamente el CAE (Complemento de Apoyo al Empleo). No hay que solicitarlo. Te permite mantener parte del subsidio compatibilizado con el salario hasta 180 días.

A partir del mes 3: mantener y rotar

El subsidio no se cobra «en automático»: hay que mantener obligaciones. Romper alguna puede suspender o extinguir la prestación.

  • Renovar la demanda (sellar el paro) en las fechas indicadas en tu DARDE. Una falta sin justificar puede suspender el subsidio.
  • Acudir a las citaciones del servicio público de empleo (orientación, talleres, ofertas).
  • Presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) cada 12 meses para acreditar que sigues cumpliendo el requisito económico. Plazo: 15 días hábiles desde el cumplimiento del año desde el alta.
  • Comunicar cualquier cambio (matrimonio, nacimiento, herencia, ingresos extra) en plazo de 15 días hábiles. La omisión se considera fraude y obliga a devolver lo cobrado indebidamente.
  • Si tienes ingresos puntuales que superan el 75 % del SMI un mes concreto, el subsidio se suspende ese mes pero puede reanudarse al siguiente si vuelves a estar bajo el umbral.

Cuando se agote también el subsidio: la cadena completa

El sistema de protección por desempleo en España es escalonado. Cuando agotas un nivel, puedes acceder al siguiente si cumples requisitos. La cadena habitual:

  1. Prestación contributiva (paro): hasta 24 meses según cotización.
  2. Subsidio por agotamiento: hasta 30 meses según situación.
  3. Subsidio mayores de 52 si cumples edad: hasta jubilación.
  4. IMV (Ingreso Mínimo Vital): gestionado por la Seguridad Social, no por el SEPE. Para hogares vulnerables.
  5. Rentas mínimas autonómicas: cada CCAA tiene la suya (RGI en País Vasco, RMI en Madrid, RGC en Cataluña, etc.). Compatibilidad con el IMV variable.

Para conocer todas las opciones cuando se agota también el subsidio, esta guía la complementa el artículo ¿Qué hacer cuando se acaba el paro? Subsidios, IMV y todas las opciones, donde se analiza cada salida con sus requisitos y cuantías.

Cinco errores que arruinan el plan

  • Esperar al último día para solicitar el subsidio. Si surge cualquier incidencia (documentación incompleta, error en certificado de empresa), te puedes pasar de los 15 días hábiles. Pierdes el derecho asistencial inmediato.
  • No verificar las rentas del cónyuge. El umbral de 915,75 €/mes se aplica al conjunto de la unidad familiar, no solo a ti. Si tu pareja gana 1.500 € netos, no tienes derecho al subsidio aunque tú no tengas ningún ingreso.
  • Olvidar renovar la DARDE por estar pendiente de la solicitud. La inscripción continuada es requisito sine qua non, no se interrumpe por estar entre paro y subsidio.
  • No matricularse en formación antes de llegar al subsidio. Una vez dentro, el itinerario formativo es obligatorio en algunos casos. Es mejor llegar con un curso ya empezado que tener que improvisar.
  • Confundir la RAI con vigente. Está derogada desde noviembre 2024. Si te indican esa opción, te están dando información antigua.

Lo nuevo de 2026: el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

El CAE es la novedad más importante para las personas en transición paro-subsidio-trabajo. Hasta ahora, aceptar un contrato significaba perder la prestación íntegra. Con el CAE, durante 180 días puedes compatibilizar parte del subsidio con el salario de un nuevo trabajo. Activación automática (cruce con Seguridad Social), cuantía decreciente.

La consecuencia práctica: ya no tienes que rechazar empleos parciales o de prueba por miedo a quedarte sin red. Si el contrato no funciona dentro de los 180 días, el subsidio se reanuda íntegro automáticamente, sin nuevo trámite.

Recursos relacionados de sepeformate.com

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud después de los 15 días hábiles?

Pierdes el derecho al subsidio durante los días que te has retrasado. Por ejemplo, si lo solicitas el día 20 hábil, pierdes 5 días de subsidio. Si te retrasas más de un mes, en algunos casos pierdes el derecho íntegro y tendrías que empezar el cómputo de carencia desde cero.

¿Puedo solicitar el subsidio antes de que se acabe el paro?

No. La solicitud solo se puede presentar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva (hecho causante). Sin embargo, puedes preparar toda la documentación durante las semanas previas para presentar en el día 1.

¿La RAI sigue existiendo en 2026?

No. La Renta Activa de Inserción quedó derogada el 1 de noviembre de 2024. Quienes la tenían reconocida antes de esa fecha continúan percibiéndola hasta agotar el periodo, pero no se admiten nuevas solicitudes. Su función ahora la asumen parcialmente el IMV (Seguridad Social) y los servicios sociales autonómicos.

¿Qué pasa si rechazo una oferta de empleo durante el subsidio?

Rechazar una oferta «adecuada» del servicio público de empleo puede suspender el subsidio durante 1, 3 o 6 meses según sea la primera, segunda o tercera vez. Tres rechazos significan extinción del subsidio. Definir qué es «adecuada» tiene matices: distancia, profesión, salario respecto al puesto previo. La guía completa de prestaciones detalla los criterios legales.

¿Tengo que solicitar el CAE expresamente si me sale un trabajo?

No. Desde enero de 2026, la activación es automática mediante cruce de datos con la Seguridad Social. En cuanto la empresa te dé de alta, el SEPE detecta el cambio y aplica el complemento sin que tengas que tramitar nada. Recibes notificación informativa.

¿Cuánto tarda el SEPE en pagar el primer mes?

El SEPE tiene 15 días hábiles para resolver desde la solicitud. Si se aprueba, el primer cobro suele producirse entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo. En total, desde que solicitas hasta que ingresan: típicamente entre 4 y 6 semanas.

¿Puedo cobrar el subsidio si mi pareja trabaja?

Depende de las rentas familiares totales. Si entre tú y tu pareja (más hijos a cargo) los ingresos no superan el 75 % del SMI por miembro, sí. La fórmula concreta tiene matices, especialmente con dos hijos o más a cargo. Lo más fiable es probarlo con la calculadora oficial del SEPE.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2024.
  • Ley General de la Seguridad Social — Texto Refundido (RD Legislativo 8/2015), Título III sobre prestaciones por desempleo.
  • Real Decreto 625/1985, sobre el reglamento de protección por desempleo.
  • Servicio Público de Empleo Estatal — Prestaciones por desempleo: sepe.es/prestaciones.
  • Sede electrónica SEPE: sede.sepe.gob.es.
  • Seguridad Social — Ingreso Mínimo Vital: seg-social.es.
  • IPREM 2026: 600 €/mes (Ley de Presupuestos Generales del Estado).
  • SMI 2026 y umbral 75 %: 1.221 €/mes y 915,75 €/mes respectivamente.

Aviso. Esta guía recoge la normativa vigente en abril de 2026. Las cuantías, plazos y modalidades pueden cambiar mediante reformas posteriores. Antes de tomar decisiones, contrasta tu situación específica en la sede electrónica del SEPE o solicita asesoramiento jurídico-laboral. Esta guía no sustituye la información oficial del SEPE ni el asesoramiento personalizado de un graduado social o abogado laboralista.

Si tienes más de 50 años, complementa este plan con: consulta la guía completa para mayores de 50 buscando empleo en 2026 con subsidios, derechos laborales contra discriminación por edad, formación con salida real y plan de 90 días.

Si tienes hijos a tu cargo y se te acaba el paro: consulta la guía completa de madres returners para volver al mercado en 2026 con derechos vigentes RDL 9/2025 (19 semanas), protección legal frente al despido, excedencia con cotización efectiva y plan operativo de 90 días.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a las prestaciones y subsidios disponibles (fuente: sepe.es).
  • La prestación contributiva se calcula al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y al 60% los siguientes (fuente: BOE).
  • Existen ocho tipos de subsidios SEPE, cada uno con un importe aproximado de 480€, equivalente al 80% del IPREM (fuente: sepe.es).
  • En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (fuente: BOE).
  • El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles desde la fecha de despido (fuente: sepe.es).
  • La incapacidad permanente parcial tiene una duración máxima de 24 meses, mientras que la total puede llegar hasta el 100% (fuente: BOE).
  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se establece en 733,60€ para una persona unipersonal, con posibilidad de complementos adicionales (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, normativa LGSS y BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS RDL 8/2015 · Estatuto Trabajadores RDL 2/2015 · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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📋 Fuentes oficiales consultadas
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Daniel Bellido
Daniel Bellido es divulgador especializado en formación y empleo relacionados con el SEPE (cursos, certificados de profesionalidad, ayudas), desde Córdoba (España).

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